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¿Quiénes son elegidos como miembros de mesa para el referéndum 2025?

Las mesas estén conformadas por ciudadanos con formación educativa o experiencia laboral

En las instalaciones de la Escuela de Educación Básica Dr. Antonio Moya, votantes acudieron a sufragar en las elecciones 2025.
ELECCIONES 2025 GENERALES En las instalaciones de la Escuela de Educación Básica Dr. Antonio Moya, votantes acudieron a sufragar en las elecciones 2025. Fotos: César Muñoz/API (César Muñoz/API)

El Consejo Nacional Electoral (CNE) se encarga de definir quiénes integran las Juntas Receptoras del Voto (JRV), siguiendo un reglamento oficial que determina los perfiles, requisitos y procedimientos para su selección. Este 8 de octubre serán notificados.

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El reglamento que respalda la designación

El CNE cuenta con el “Reglamento para la selección, conformación, funcionamiento y reconocimiento de incentivos a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto”, emitido en 2022 y vigente para todos los procesos electorales, incluido el referéndum y consulta popular del 16 de noviembre de 2025.

Este reglamento busca que las mesas estén conformadas por ciudadanos con formación educativa o experiencia laboral, garantizando transparencia, pluralidad y eficiencia durante la jornada electoral.El proceso es automático y aleatorio, ejecutado mediante un sistema informático que selecciona a los participantes del Registro Electoral.

¿Quiénes pueden ser designados como miembros de mesa?

La normativa establece que los miembros de mesa son designados entre ciudadanos que pertenecen a distintos sectores del país, priorizando a quienes cuentan con educación media o superior.


El proceso se realiza de forma aleatoria, pero con base en criterios definidos para asegurar representación en todos los recintos electorales.

Los grupos elegibles son:

  • Estudiantes legalmente matriculados en universidades e institutos del Sistema de Educación Superior.
  • Empleados privados con título profesional.
  • Servidores públicos con título profesional.
  • Empleados privados bachilleres.
  • Servidores públicos bachilleres.
  • Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años, de instituciones educativas urbanas y rurales.
  • Ciudadanos de zonas rurales que hayan completado la instrucción general básica, y que pertenezcan a organizaciones comunitarias, comités pro-mejoras o juntas de agua legalmente constituidas.
  • Ciudadanos registrados en el padrón electoral de la jurisdicción correspondiente.

Requisitos para ser elegible

De acuerdo con el reglamento, cualquier ciudadano ecuatoriano puede ser elegido como miembro de mesa si cumple con los siguientes requisitos:

  1. Tener entre 18 y 60 años de edad.
  2. Estar en goce de sus derechos políticos y civiles.
  3. Haber finalizado la instrucción general básica.
  4. Estar inscrito en el Registro Electoral.

Esto significa que cualquier ecuatoriano dentro de ese rango de edad y que cumpla con la educación básica puede ser designado automáticamente por el sistema del CNE, sin necesidad de postularse o solicitarlo.

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Capacitación e incentivos

Los ciudadanos designados como miembros de las Juntas Receptoras del Voto deben asistir a una capacitación obligatoria, que se desarrolla tanto de forma presencial como virtual, según el cronograma del CNE.Durante esta instrucción se enseña el manejo del material electoral, el proceso de votación, el conteo de votos y el llenado de actas.

Sanciones por incumplimiento

El Código de la Democracia establece que no asistir a la capacitación o no presentarse el día de las elecciones constituye una infracción electoral.El incumplimiento puede derivar en multas económicas de hasta el 15 % del salario básico unificado y la imposibilidad de realizar trámites públicos hasta que se pague la sanción.

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