En Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos, Pastaza, Imbabura y Carchi rige un estado de excepción “por la grave conmoción interna", por 60 días y durante ese tiempo se suspende el derecho a la libertad de reunión ¿Qué implica?
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Lo que implica
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 174, la suspensión de la libertad de reunión de las personas consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día, con el objeto de paralizar servicios públicos, e impedir que se atente contra los derechos, libertades y garantías del resto de ciudadanos.
Facultad de las fuerzas del orden
Por este motivo, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen amenazas a la seguridad ciudadana, así como al orden constituido, o paralización de servicios públicos o sectores estratégicos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
Derecho a manifestarse
Lo anterior no implica restricción al derecho a manifestarse siempre que sea pacíficamente, y sin afectar los derechos, libertades y garantías del resto de la ciudadanía.
Movilización de las fuerzas del orden
También se dispone la movilización de todas las entidades de la Función Ejecutiva, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden, prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e integridad física de la ciudadanía, así como el derecho a la libre circulación y desarrollo de actividades económicas.
La movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado.
La movilización de la Policía Nacional tendrá por objeto reforzar el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de las personas, garantizar el derecho al libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción del patrimonio nacional y cultural.