La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que una mujer denunció a su padre por el delito de prostitución forzada. La víctima es su hijo de 12 años, a quien el adulto mayor, Pedro Oswaldo M. C., ofreció a sus amigos a cambio de 3 dólares.
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Según la Fiscalía, estos hechos fueron demostrados en la audiencia de juzgamiento, que concluyó con sentencia condenatoria: veintiún años y cuatro meses de privación de libertad para el abuelo del adolescente, como autor del ilícito.
De acuerdo con del Ministerio Público, la primera agresión ocurrió en junio de 2016. En ese entonces, Pedro Oswaldo M. C. estaba convaleciente en el domicilio de su hija, tras un accidente de tránsito. Cuando lo visitó su amigo, Wilson H., el ahora sentenciado aprovechó que se encontraba solo con su nieto y lo obligó a mantener contacto sexual con su amigo, mientras él observaba y, posteriormente, participaba.
El delito se repitió en noviembre del mismo año, en la licorería de Wilson H., ubicada en la Av. Napo, en el sur de Quito. Luego, según la Fiscalía, ambos adultos trasladaban al adolescente –que tiene retraso mental leve– hasta una discoteca, donde lo ofrecían por USD 2 o 3.
El Ministerio Público informó que la audiencia, el perito médico legista que practicó el examen proctológico a la víctima explicó la existencia de huellas del delito cometido. Por su parte, el perito psicólogo señaló que el agresor generó sentimientos de culpa en el adolescente, repitiéndole en varias ocasiones que, si hablaba, “le iban a llevar preso”.
Con ello mantuvo el secreto, lo que provocó en la víctima estrés postraumático, evasión de la realidad y cambios de comportamiento, los cuales fueron detectados por su madre, quien finalmente denunció los hechos.
La sentencia condenatoria también impone el pago de una multa de 300 salarios básicos y el acceso a tratamiento psicológico y psiquiátrico para la víctima. En tanto, el juzgamiento de Wilson H. está pendiente de su ubicación y captura.
Información jurídica
La prostitución forzada está tipificada y sancionada en el artículo 101 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, se aplicó el numeral 2 del tipo penal, que establece: la persona que obligue a otra a realizar actos de naturaleza sexual será sancionada con una pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, cuando el infractor tenga una relación familiar con la víctima.