Noticias

Sentencian a sujeto por violar a su cuñada con 78% de discapacidad física

El delito ocurrió en 2019, cuando la víctima –una mujer kichwa hablante de 30 años– quedó embarazada producto de la agresión.

Sentencian a sujeto por violar a su cuñada con 78% de discapacidad física
Sentencian a sujeto por violar a su cuñada con 78% de discapacidad física. Imagen referencial

La Fiscalía logró una sentencia de 19 años de prisión contra Henry Jorge G. H., hallado culpable de violar a su cuñada de 30 años, quien presenta un 78% de discapacidad física. El Tribunal impuso también una multa y reparación económica a favor de la víctima.

PUBLICIDAD

- Lea También: Menor asaltó, secuestró y amenazó de muerte a taxista informal en QuitoOpens in new window ]

El Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia contra Henry Jorge G. H., declarado autor del delito de violación. La pena impuesta asciende a 19 años de privación de libertad, además de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados y el pago de USD 5.000 por concepto de reparación integral a la víctima.

Hechos ocurridos en 2019

Según la investigación, el crimen se produjo en noviembre de 2019. La madre de la víctima relató que ese día salió a vender naranjilla, mientras el procesado –entonces esposo de su otra hija– permaneció en la casa tras una reunión familiar en la que se había consumido alcohol.

Semanas después, los padres llevaron a la víctima a un centro de salud debido a malestares constantes. Allí se determinó que tenía cuatro meses de embarazo.

La mujer, kichwa hablante y con serias dificultades para comunicarse, señaló a través de una enfermera bilingüe que fue su cuñado, Henry Jorge G. H., quien la agredió sexualmente sin su consentimiento. Este testimonio fue ratificado en una declaración anticipada que se reprodujo en la audiencia.

Argumentos de la defensa y fallo del Tribunal

Durante el juicio, el acusado guardó silencio y su abogado intentó sostener que el acto había sido consensuado. Sin embargo, los jueces rechazaron esa postura y valoraron la condición de vulnerabilidad de la víctima, así como la contundencia de su testimonio.

El Tribunal concluyó que:

“En este tipo de delitos que se practican en la clandestinidad, donde no hay testigos, el testimonio rendido en el juicio por la víctima es suficiente para arribar a una sentencia condenatoria. Existe plena certeza del cometimiento del delito de violación por parte del recurrente”.

Sustento legal

La sentencia se dictó con base en el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica la violación cuando la víctima está privada de la razón o no puede resistirse debido a enfermedad o discapacidad.

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último