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Menor asaltó, secuestró y amenazó de muerte a taxista informal en Quito

Un joven de 16 años fue condenado tras participar en el secuestro y robo a un taxista. Cuatro adultos aún enfrentan investigación penal.

Menor asaltó, secuestró y amenazó de muerte a taxista informal en Quito
Menor asaltó, secuestró y amenazó de muerte a taxista informal en Quito. Imagen referencial

Un adolescente de 16 años fue sentenciado a cumplir cuatro años de internamiento institucional, tras ser hallado culpable del delito de secuestro extorsivo en Quito. El hecho se registró entre el 14 y 15 de junio de 2025, cuando el menor participó junto a cuatro adultos en un violento asalto a un taxista informal.

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De acuerdo con la investigación liderada por la Fiscalía Especializada en Justicia Juvenil, los implicados contrataron un servicio de taxi desde el norte de Quito. En el trayecto, sometieron al conductor con golpes y amenazas utilizando un arma de fuego, para luego mantenerlo retenido en la parte trasera del vehículo. Finalmente, fue abandonado maniatado en el sector de La Armenia, en el Valle de los Chillos.

Durante el ataque, los delincuentes se apropiaron del vehículo, dos teléfonos celulares y USD 100 en efectivo. Tras la denuncia del robo, la Policía Nacional desplegó un operativo de localización. Uno de los dispositivos robados fue rastreado por la Unidad Antisecuestro y Extorsión (Unase), lo que permitió un allanamiento en flagrancia en una vivienda ubicada en Calderón.

Cinco personas fueron aprehendidas durante el operativo, incluido el menor. En audiencia, la Fiscalía presentó como pruebas el testimonio del conductor, informes forenses, declaración de los agentes aprehensores y la denuncia del propietario del taxi.

El Juez a cargo del caso determinó la responsabilidad penal del adolescente y dictó la medida socioeducativa máxima contemplada por la ley: cuatro años de internamiento institucional.

Los cuatro adultos involucrados en el hecho continúan bajo investigación penal.

El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, en el caso de menores de edad, se aplica conforme al artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia.

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