La Corte Constitucional (CC) resolvió este lunes 4 de agosto de 2025 suspender de manera provisional varios artículos de las tres leyes urgentes presentadas por el presidente Daniel Noboa, tras acumular 23 demandas de inconstitucionalidad. Estas leyes son: la Ley Orgánica de Inteligencia, la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública.
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En total, la Ley de Inteligencia fue objeto de una demanda, la de Solidaridad recibió seis, y la de Integridad Pública sumó 16, entre ellas las interpuestas por la Federación Médica Ecuatoriana y la Asociación de Jueces y Magistrados del Ecuador.
Integridad Pública: se frena la transformación de cooperativas
El Primer Tribunal de la Sala Nacional, mediante auto del caso 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera de la Ley de Integridad Pública (LOIP). Esta norma ordenaba al Ejecutivo remitir una lista de candidatos para integrar la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, y establecía un plazo para que la Asamblea los designe. Posteriormente, esta Junta debía regular la transformación de cooperativas de ahorro y crédito en sociedades anónimas del sistema financiero privado.
Según la Corte, este mandato podría causar “daños irreversibles” a las cooperativas, dado que no existiría una vía legal para revertir esa conversión una vez ejecutada.
Ley de Inteligencia: cuestionamientos al acceso de información privada
En el caso 86-25-IN, el tribunal aceptó las medidas cautelares sobre varios artículos de la Ley Orgánica de Inteligencia. Entre los suspendidos están los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55, así como artículos del reglamento como el 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35 y 36, que obligaban a ciudadanos y empresas —incluidas operadoras telefónicas— a entregar información al Estado.
Solidaridad Nacional: se frenan definiciones y facultades excepcionales
También fueron suspendidos los artículos 6, 9, 13 y 14 de la Ley de Solidaridad Nacional (caso 57-25-IN). Estas normas definían el conflicto armado interno, los objetivos militares, el indulto presidencial diferido y los grupos armados organizados.
No es una sentencia definitiva
La Corte aclaró que estas suspensiones responden al procedimiento de admisión de las acciones públicas de inconstitucionalidad. No constituyen aún un pronunciamiento de fondo, pero buscan evitar afectaciones graves mientras se tramitan las demandas de forma completa y ordenada.
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La CC continuará con el estudio de los procesos conforme al orden cronológico de ingreso, en estricto apego al debido proceso y con base en principios constitucionales.