El Ejecutivo envió el martes 29 de julio de 2025 a la Asamblea Nacional la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, declarada de urgente trámite en materia económica.
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Además de regular fundaciones y ONG, incorpora una reforma al Régimen Tributario Interno que grava con un 12 % de impuesto único a la renta las utilidades distribuidas por las empresas a sus socios o accionistas. La medida aplica dentro del ejercicio fiscal en el que se distribuya el dividendo.
¿Qué establecen las reformas tributarias sobre utilidades distribuidas?
El proyecto instruye que todas las sociedades domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador deberán retener un 12 % sobre las utilidades distribuidas a socios o accionistas —ya sean nacionales o extranjeros— en el mismo ejercicio fiscal. Este tributo se considera un impuesto a la renta único y la empresa actuará como agente retenedor en el momento de la distribución.
¿Cuáles son los objetivos del gobierno y qué otros temas regula la ley?
La Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales tiene un enfoque dual: atraer mayor control fiscal sobre actividades económicas opacas y reforzar la regulación sobre fundaciones, ONG y estructuras financieras privadas.
El impuesto del 12 % persigue cerrar vacíos legales usados para evadir el pago de impuestos mediante utilidades que no se declaran correctamente a los accionistas.
Esta iniciativa busca cerrar brechas de evasión mediante utilidades no declaradas y mejorar el control tributario y la transparencia en el uso de capital. El proyecto fue declarado de urgente trámite económico, por lo que podría estar en vigencia en pocas semanas si es aprobado por la Asamblea Nacional.