Si eres un pasajero o tripulante que ingresa o sale de Ecuador con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas por un valor igual o superior a los USD 10.000 (o su equivalente en otra moneda), entonces sí, debes llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA). El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha emitido un comunicado oficial para disipar dudas ciudadanas y aclarar las normativas vigentes sobre esta declaración obligatoria.
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Aduana detalla obligaciones para viajeros
El Senae ha precisado que el llenado del Formulario de Registro Aduanero será obligatorio únicamente para aquellos que porten los bienes sujetos a declaración mencionados, buscando así fortalecer la transparencia y el control en las fronteras. Esta medida se aplica a todos los viajeros, ya sean pasajeros o tripulantes.
¿Qué bienes específicos requieren declaración al entrar o salir de Ecuador?
La Aduana del Ecuador ha sido clara al especificar los tipos de bienes que activan la obligación de declarar:
- Dinero en efectivo: Cualquier cantidad que sea igual o superior a los diez mil dólares (USD 10.000 USD), o su equivalente en cualquier otra divisa extranjera.
- Instrumentos Negociables al Portador: Esto incluye cheques de viajero, órdenes de pago, bonos, pagarés o cualquier otro instrumento similar cuyo valor alcance o supere los USD 10.000.
- Metales y Piedras Preciosas: Artículos con un valor que sea igual o superior a los diez mil dólares (USD 10.000).
Transparencia y lucha contra ilícitos
Esta disposición no es arbitraria; se adopta en estricto cumplimiento del artículo 84 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. La normativa, resultado de un riguroso análisis jurídico, refuerza el compromiso de Ecuador en la lucha contra el crimen organizado y el control de los flujos económicos transfronterizos.
Desde el 29 de julio
Para facilitar el cumplimiento, el SENAE ha anunciado una significativa modernización en el procedimiento de declaración:
- Modalidad Principal: Declaración en Línea: A partir del próximo 29 de julio de 2025, la declaración se realizará de forma preferente y principal a través de la plataforma electrónica.
- Formato Físico: Solo Excepcionalmente: La presentación del formulario en formato físico será permitida únicamente de manera excepcional y en casos debidamente justificados.
Los viajeros pueden acceder al Formulario de Registro Aduanero (FRA) y obtener información detallada sobre este proceso visitando el sitio web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/viajeros-por-via-aerea.