Una medida clave para el alivio financiero en Ecuador, impulsada por la Junta de Política y Regulación Financiera, permite a los ciudadanos aplazar el pago de sus cuotas de crédito hasta por seis meses. Esta disposición, oficializada mediante la resolución JPRF-F-2025-0145 emitida el 31 de marzo de 2025, busca brindar un respiro económico a quienes mantienen deudas con bancos, cooperativas (tanto públicas como privadas y del sector popular y solidario).
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El mecanismo de diferimiento temporal y extraordinario de deudas posibilita posponer el pago de las cuotas por un lapso máximo de 180 días (seis meses). Un beneficio crucial es que los clientes que se acojan a esta facilidad no serán catalogados como deudores morosos, evitando así la aplicación de intereses por mora y cargos de cobranza.
Adicionalmente, esta medida protege el historial crediticio de los usuarios. Al no ser reportados como morosos durante el período de diferimiento, su calificación en el buró de crédito no se verá afectada, lo que les permitirá seguir accediendo a futuras líneas de crédito si las necesitan.
Es fundamental comprender que este diferimiento no implica la eliminación de las cuotas. Estas simplemente se trasladan al final del cronograma de pagos original del crédito, extendiendo así el plazo total de la deuda, lo que se refleja en la tabla de amortización.
Para ilustrarlo, si un cliente tenía un plan de pagos restante de 12 meses, al diferir seis cuotas, su nuevo plazo para cancelar la totalidad del crédito se extenderá a 18 meses. Es importante tener en cuenta que, al alargar el período del crédito, es posible que el monto total de intereses a pagar sea mayor.
Un punto crucial a destacar es que este beneficio de alivio financiero está dirigido exclusivamente a personas que se encuentran al día en sus pagos de crédito. Aquellos que ya tienen cuotas vencidas o en mora no podrán acogerse a esta opción.
¿Hasta cuándo?
El plazo límite para solicitar este diferimiento de pagos vence el 30 de septiembre de 2025. Si bien ya ha transcurrido un mes desde la emisión de la resolución, esto no limita el período de aplazamiento. Una vez que el cliente realice la solicitud y llegue a un acuerdo con su banco o cooperativa, podrá acceder a los seis meses completos de diferimiento.
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La implementación de este mecanismo puede originarse tanto por petición del cliente como por iniciativa del banco o la cooperativa. En ambos escenarios, es indispensable que el cliente manifieste de manera explícita su aceptación del diferimiento.
La resolución JPRF-F-2025-0145 establece un límite máximo de seis meses para el diferimiento de cuotas. Sin embargo, las entidades financieras no están obligadas a conceder este plazo completo. Cada institución tiene la potestad de analizar el perfil de riesgo de cada cliente y tomar decisiones específicas para cada caso, pudiendo acordar períodos de diferimiento menores.
Finalmente, la Superintendencia de Bancos ha enfatizado que cualquier proceso de diferimiento debe ir acompañado de una notificación formal al cliente y ajustarse estrictamente a la normativa vigente.