En el sector Samanes, del Distrito Metropolitano de Guayaquil, la Policía Nacional del Ecuador, mediante la operación Libertad 265, aprehendió a tres presuntos extorsionadores quienes solicitaban dinero a cambio de no atentar contra la vida de su víctima y la de su familia.
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Tras una denuncia ciudadana, se conoció que la persona afectada desde algunos meses habría empezado a recibir varias llamadas y mensajes de carácter extorsivo a través de la aplicación de WhatsApp, donde exigían altas sumas de dinero, y de no cumplir iban iba a atentar en su contra y de sus familiares.
Es así que, el personal policial especializado, a través de Fuerza Investigativa contra la Extorsión (FICE), procedieron a ejecutar un operativo que dejó como resultado la detención en delito flagrante de tres ciudadanos a quienes se les encontró en su poder varios indicios vinculados a este hecho delictivo.
Los aprehendidos responden a los nombres de: Wilkleider A., Yorgelis B. de nacionalidad extranjera y Carmen E. de nacionalidad ecuatoriana.
Asimismo, se levantaron los siguientes indicios:
– Tres dispositivos celulares
– Una motocicleta
– Dinero en efectivo
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El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mismo que señala: “La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Sin embargo, La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.
2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.
5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.