La propaganda electoral en redes sociales ahora también será controlada por las autoridades electorales. Esto después de una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en contra de Alembert Vera, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), responsable de cometer la infracción electoral muy grave tipificada en el numeral 12 del artículo 279 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
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Esto debido a una resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe a las organizaciones políticas, candidatos, servidores públicos y a los propios candidatos a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a realizar actos de proselitismo político en favor o en contra.
En dicha sentencia también se señala la regla de que la propaganda realizada por redes sociales o por cualquier medio de comunicación tradicional o no tradicional cuya connotación, contexto y contenido tengan por propósito movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura o en perjuicio de alguna opción electoral debe ser considerada publicidad electoral; y como tal, está sujeta a control por parte de los órganos de la Función Electoral, dentro de ámbito de sus competencias.
“Esta información, contenida en medios audiovisuales o impresos deben ser valorada por la autoridad jurisdiccional, en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica y generando una argumentación consistente entre los distintos elementos probatorios puestos en su conocimiento, sin perjuicio de que se cuente o no, con informes periciales, que asista técnicamente al administrador de justicia, sin que su criterio condicione la decisión del juez”, añade la regla.
Asimismo, se solicitó en la sentencia que esta regla sea definida como Jurisdicional, dentro de los futuros procesos electorales.
Ecuador vivirá nuevas elecciones presidenciales el próximo 9 de febrero de 2025, donde se elegirá al nuevo mandatario que cumplirá funciones durante el periodo de cuatro años.