Desde ahora las compras que sean superiores a los USD 500 deberán ser canceladas por medio de una transferencia, o el uso de tarjetas de débito o de crédito, cheques, giros o cualquier forma que requiera el uso bancario electrónico. Así el usuario podrá beneficiarse de la deducción tributaria o de crédito tributario en sus adquisiciones.
PUBLICIDAD
Esto según el artículo 25 de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional y enviada por el presidente de la República, Daniel Noboa Azin. En la misma se establece “la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago”.
“Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares sea deducible para el cálculo del impuesto a la renta y el crédito tributario para el impuesto al valor agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario”, señala la norma que fue aprobada y entró en vigencia desde este miércoles 20 de diciembre de 2023.
Con esto se busca intensificar el pago con medios bancarios electrónico, que tuvo aumento durante el contexto de la pandemia del Covid-19. Además, la nueva reforma tributaria se refiere también a la no entrega de comprobante de venta, en el artículo 26:
“Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (hasta USD 13 800). La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas”.
Asimismo, agregó: “en el caso de que dicha infracción ocurra de manera flagrante, para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto de Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de la infracción detectada”.