Con un total de 125 votos afirmativos, la Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial al artículo 158 de la Constitución de la República, que permite que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) brinden apoyo complementario a la Policía Nacional.
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Otto Vera (Movimiento Provincial Únete), asambleísta ponente y presidente de la Comisión Ocasional de Enmiendas y Reformas Constitucionales, subrayó que esta reforma es una herramienta válida que le permitirá al Primer Mandatario usar otros recursos del Estado para defender a cada uno de los ecuatorianos y combatir la crisis de inseguridad que atraviesa el país.
La reforma establece que las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones del Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando exista grave conmoción interna en el sistema penitenciario.
Para activar el apoyo complementario y subsidiario de las FF.AA., el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de Policía, convocará al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado, con el fin de elaborar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación.
Con base en el informe, el Ejecutivo suscribirá un decreto disponiendo el apoyo con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación.
Durante el debate, 27 legisladores intervinieron para expresar su apoyo a la reforma constitucional que fortalecerá las acciones del Ejecutivo, respecto del control interno del Ecuador, que en los últimos años se ha convertido en uno de los países más inseguros de la Región. Coincidieron en la urgente necesidad de frenar la proliferación de la delincuencia organizada.
Conforme lo establecen los artículos 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 442 de la Constitución de la República, una vez que la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reforma, se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes.