María Inés B. Y. se sometió al procedimiento abreviado y aceptó su responsabilidad en el delito de falso sufragio. Recibió una sentencia de ocho meses de pena privativa de libertad.
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Además, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón le impuso una multa de 1.350 dólares como parte de la sentencia. Entre los elementos presentados por el Fiscal del caso se incluyen:
- La cédula y certificado de votación encontrados en poder de la procesada.
- El reconocimiento del lugar de los hechos, informe documentológico del Consejo Nacional Electoral y del Registro Civil.
- Versión de los agentes aprehensores, entre otros.
El hecho ocurrió el 20 de agosto del 2023, en el contexto de las elecciones anticipadas, cuando la hoy sentenciada sufragó suplantando la identidad de su prima.
Así la descubrieron
La presidenta de la Junta Receptora del Voto se percató que el rostro de la fotografía de la cédula presentada no concordaba con la persona que se encontraba físicamente sufragando.
Inmediatamente alertó a los agentes policiales, por lo que María Inés B. Y. fue aprehendida en delito flagrante.
COIP
El delito de falso sufragio está tipificado en el artículo 333 del Código Orgánico Integral Penal y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años. En este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena.