Según el acuerdo ministerial MDT-2023-085, las instituciones públicas que no tengan guardería y cuenten con más de 20 trabajadores que tengan hijos menores de 5 años deberán pagar 93 dólares mensuales para cada niño, lo que cubriría el gasto de ese servicio.
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¿Cómo se realizará el pago?
Los funcionarios deberán presentar al departamento de Talento Humano los siguientes requisitos:
- Partida de nacimiento que acredite el vínculo familiar y la edad del menor.
- Certificado laboral que demuestre que el cónyuge o conviviente no reciba este beneficio en otra institución.
- Una vez que se autorice el pago, se debe entregar una copia del comprobante de la pensión de la guardería.
¿Por qué podrían cancelar el pago?
El beneficio de guardería podrá terminar cuando se suscite cualquiera de las siguientes causas:
- Cuando el beneficiario cumpla 5 años.
- Cuando el beneficiario deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil.
- Por cesación del servidor de la institución que otorga el beneficio monetario.
- Por fallecimiento del beneficiario
- Cuando el servidor a cargo del beneficiario, perdiera el cuidado o la patria potestad del mismo.
Las instituciones públicas tienen las opciones de crear un centro de cuidado infantil o suscribir convenios con otras instituciones del Estado para la utilización de centros de cuidado infantil ya creados.
En el caso de que tanto la madre como el padre sean servidores públicos, solamente uno podrá recibir el beneficio de guardería.