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Terrorismo en Ecuador: las sanciones que les esperarían a las bandas delincuenciales

Los dos artículos que sancionan este crimen dentro del COIP.

Declaran a bandas criminales como terroristas en Ecuador
Declaran a bandas criminales como terroristas en Ecuador Fuerzas armadas

Ecuador en una nueva reunión del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) tomó la decisión de declarar terroristas a los grupos criminales, los cuales serán combatidos por militares al considerarlos como una amenaza contra el Estado.

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De manera extraoficial se conoce que son ocho bandas delictivas contempladas como terroristas, la cuales se enfrentaría a sanciones ya establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Declaran a bandas criminales como terroristas en Ecuador
Declaran a bandas criminales como terroristas en Ecuador Twitter

Sanciones

  • Artículo 366

La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

  • Artículo 367

La persona que en forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, proporcione, ofrezca, organice o recolecte fondos o activos, de origen lícito o ilícito, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados para financiar en todo o en parte, la comisión de los delitos de terrorismo será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Declaran a bandas criminales como terroristas en Ecuador
Declaran a bandas criminales como terroristas en Ecuador Twitter

La misma pena aplicará para:

La persona que proporcione, ofrezca, organice, recolecte, o ponga los recursos, fondos o activos, bienes muebles o inmuebles a disposición del terrorista individual u organización o asociación terrorista, independientemente de que los mismos se vayan a utilizar en la efectiva comisión de uno de los delitos señalados en el artículo anterior.

La persona que, teniendo la obligación legal de evitarlos, consienta la comisión de estos delitos o la persona que, a sabiendas, proporcione o facilite los medios para tal fin.

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