Noticias

Se autollamaba para no atender clientes y lo despidieron: recargó a sus compañeros

Juzgado desestimó la demanda del trabajador y absolvió a la empresa al apreciar que la tipificación del despido era correcta

Imagen de callcenter
Callcenter (picture alliance/dpa/picture alliance via Getty Images/Imagen referencial)

Ocurrió durante la pandemia de Covid- 19, entre marzo y septiembre de 2020, que un trabajador de Canarias lo despidieron por autollamarse para evitar atender telefónicamente las comunicaciones de los usuarios que tenían problemas en una compañía.

PUBLICIDAD

Durante esos meses el hombre registró más de 150 autollamadas a su línea mientras trabajaba desde su casa, según el medio que consigna la respuesta de la empresa.

“Se estaba ‘autollamando’ para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran las llamadas de nuestros clientes”, denunciaba la firma en una acción que reportó un total de 22 horas, 40 minutos y 8 segundos, reseñó La Vanguardia.

Justificado el despido

Como era de esperarse, tras descubrirse toda esta situación, el hombre fue llevado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien confirmó el carácter procedente del despido al trabajador, sosteniendo además que su medida perjudicó a sus compañeros por el sobrecargo laboral.

“Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”, detalla la carta que la empresa le pasó al trabajador.

En julio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda del trabajador y absolvió a la empresa al apreciar que la tipificación del despido era correcta.

Tras el recurso de suplicación interpuesto por el empleado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado desestimarlo también y ratificar por ello la sentencia anterior, reseñó 20Minutos.

“Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa, pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios (...), sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes”, ha escrito el Tribunal.

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último