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Estos son los objetos que son considerados como armas blancas, según el COIP

Quienes porten armas blancas y no justifiquen su tenencia tendrán una multa del 50 % de un SBU

Imagen referencial (Pexels)

El Concejo Metropolitano de Quito aprobó una ordenanza que modifica el Código Municipal respecto a la seguridad y convivencia ciudadana, con la cual se sanciona a las personas que porten cualquier tipo de armas blancas en el espacio público.

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De acuerdo con el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se entiende por arma blanca: Aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas.

También cualquier otro objeto con características similares, que puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas.

Se exceptúan aquellos casos en los que las personas evidencien que su utilización es específica y comprobable en actividades laborales, profesionales o de comercio en espacios públicos.

Sanciones

Las personas que porten armas blancas y no justifiquen su tenencia tendrán una multa del 50 % de un salario básico unificado (SBU), es decir USD 212,50.

Si la infracción se comete en zonas determinadas como Especiales Turísticas, en el sistema de transporte público, accesos a las líneas del Metro de Quito, parques recreacionales y metropolitanos, la multa corresponde a USD 425.

La entidad que se encargará de emitir las sanciones será la Agencia Metropolitana de Control (AMC). Sus agentes realizarán operativos y podrán aplicar procedimientos administrativos, es decir, las multas.

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Además, todos los agentes del orden podrán verificar si alguna persona porta un arma blanca, como policías, militares y agentes municipales.

Deberán presentar los documentos pertinentes, como carné estudiantil, carné de trabajo, licencia de comerciante autónomo expedida por el Municipio y, en general, cualquier documento que acredite la profesión o actividad, los que demuestren que tales elementos constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

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