El Ministerio de Turismo informó que los lineamientos de ingreso al país por fronteras aéreas, emitidos por el Ministerio de Salud Pública, fueron actualizados y entrarán en vigencia el 29 de enero desde las 00H00.
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En el documento se eliminó la prohibición de ingreso al país a personas cuyos puntos de origen o tránsito sean: Sudáfrica, Botsuana, Egipto, Mozambique, Lesoto, Zimbabue, Esuatini (Suazilandia) y Namibia. Mientras que, los requisitos generales para el ingreso al Ecuador continental e insular se mantienen sin modificaciones.
Recordamos que dichos requisitos son los siguientes:
Ingreso al Ecuador continental:
Toda persona que ingrese a Ecuador continental deberá presentar de manera obligatoria:
- LaDeclaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, que está disponible en el siguiente enlace: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/. Si la plataforma no se encuentra disponible se debe presentar el formulario físico. Los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentarlo en el punto de entrada al Ministerio de Salud.
- Los pasajeros mayores de 16 añosdeberán presentar de manera obligatoria el carné de vacunación completo, con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de una prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real, realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.
- Las personas entre 2 y 16 añosdeberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real, realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
Ingreso a las islas Galápagos:
Todo persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá presentar de manera obligatoria:
- El carné de vacunación completo, con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, yel resultado negativo de una prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real, realizada hasta 72 horas previo al embarque al Galápagos. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.
- Las personas de entre 2 y 16 años de edaddeberán presentar el resultado negativo de una prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque a Galápagos.
- Adicionalmente, los turistas nacionales o extranjeros deben presentar la tarjeta de control de tránsito,emitida por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos.
Aclaratorias:
- El único tipo de prueba autorizada para el ingreso al país es la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real.
- Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
- Para las personas que provengan de países donde el protocolo de vacunación contemple la administración de la vacuna tras 6 meses de la infección por COVID-19 y que por este motivo no ha sido vacunada; el certificado emitido de la infección se tomará en cuenta como si se tratase de certificado de vacuna. A estas personas se les solicitará obligatoriamente el certificado de no haber recibido la vacuna por infección que no supere los 6 meses y la prueba negativa de RT-PCR.
- El pasajero que por su condición de salud no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, deberá presentar un certificado médico que avale dicha condición y se les solicitará obligatoriamente la prueba negativa de RT-PCR.
- Para los ciudadanos ecuatorianos que aún no hayan recibido su vacunay requieran retornar al Ecuador, recibirán al arribo la vacuna unidosis contra la COVID-19 disponible.