El Comité de Operaciones Especiales (COE) Nacional resolvió la obligatoriedad del certificado o carné de vacunación con el esquema completo (dos dosis) en personas mayores de 12 años.
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Esto se puso en práctica en lugares públicos (centros comerciales, cines, restaurantes, otros), además del estricto cumplimiento de medidas de bioseguridad. La presentación obligatoria del certificado aplica exclusivamente para actividades no esenciales, quedando exentas aquellas dedicas a salud, educación, trabajo y servicios públicos desde el pasado 23 de diciembre.
Sin embargo, la máxima entidad de salud del Ecuador señaló que las personas que no opten por vacunarse no serán sancionadas aunque los que falsifiquen el documento pueden enfrentar condenadas de privación de libertad, según establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Artículo 328.- Falsificación y uso de documento falso.- La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso.
Sanción a entidades
La sanción para los locales comerciales por infracción grave como la de no exigir el carné de vacunación, es la suspensión de la actividad y la clausura del establecimiento hasta por quince días, según el Acuerdo 0069 del Ministerio de Gobierno, que regula los establecimientos de atención al público.
Según el artículo 21 numeral 10 de las infracciones graves se refiere a incumplir con una o más medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley y sus reglamentos.