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Los parámetros para detectar si una relación sexual entre adolescentes, mayores de 14 años, es consentida o es un delito

El consentimiento en relaciones sexuales se tomará en cuenta entre los adolescentes.

Adolescentes referencial (Pexels)

La Corte Constitucional resolvió que se absuelva la consulta de constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal que dispone: “[e]n los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante” por no ser compatible con los derechos de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad.

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El objetivo es que se reconozca que las y los adolescentes a partir de los catorce años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual y que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de las y los adolescentes para ejercer sus derechos.

Ahora bien, la Corte no puede pasar por alto que incluso las relaciones sexuales a partir de los 14 años, pueden ser producto de prácticas abusivas, relaciones desiguales de poder, violencia, entre otros factores. Incluso pueden existir situaciones en que las y los adolescentes a pesar de haber consentido en una relación sexual, en realidad esto es producto del miedo o la vergüenza o incluso la desconfianza a las instituciones y al sistema de administración de justicia, dando lugar a un consentimiento aparente.

En este sentido, este Organismo enfatiza que para valorar si el consentimiento en una relación sexual a partir de los 14 años es válido o se encuentra viciado, las autoridades competentes –la o el fiscal, o la o el juez de adolescentes infractores– además de escuchar a las y los adolescentes y tomar en cuenta seriamente su opinión con base en el principio del interés superior, deben analizar las circunstancias de cada caso y considerar, al menos, los siguientes parámetros:

  1. El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción
  2. La o el adolescente que manifiesta haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades
  3. La no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento. Para ello se deberán considerar, entre otros aspectos: la diferencia etaria, el sexo, el grado de parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico y cultural y étnico entre otros
  4. La valoración del consentimiento se debe realizar de forma individual a través de la evaluación y determinación del principio del interés superior y garantizando el derecho a ser escuchado de las y los adolescentes, conforme lo establecido en la presente sentencia.
Adolescente usando teléfono EPA

Se enfatiza que la evaluación del consentimiento es solo aplicable para determinar la existencia o no de relaciones sexuales consentidas. De ahí, los criterios desarrollados y la evaluación del consentimiento no se aplica para los delitos, por ejemplo, de pornografía infantil, trata de personas, explotación sexual, prostitución forzada, turismo sexual o comercialización de pornografía infantil, e incluso aquellos delitos tipificados en la Sección Cuarta, Capítulo Segundo, Título IV del COIP a los que hace referencia la norma consultada como: la inseminación no consentida, acoso sexual, distribución de material pornográfico, corrupción de niñas, niños y adolescentes, utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, contacto con finalidad sexual con menores de 18 por medios electrónicos y oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.

No aplica para menores de 14 años

Si la adolescente, presunta víctima, al momento de los hechos no alcanzaba los 14 años, no sería posible considerar que se encontraba en capacidad de consentir, a diferencia del adolescente de 17 años. Esto sin perjuicio de que la o el fiscal de adolescentes infractores, en el marco de sus atribuciones legales, continúe con las diligencias necesarias a fin de reunir los elementos de convicción que le permitan deducir o no una imputación.

Las autoridades explican que el inicio de la vida sexual no tiene que ver con que exista una norma penal que considera delito una práctica. La existencia de la norma penal no quita ni aumenta el deseo sexual.

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