La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal fue enviada ayer al Registro Oficial para su publicación y ejecución. Pero, ¿Qué opciones tiene la Asamblea Nacional tras entrada en vigor de la reforma tributaria?
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Marco De La Cruz, experto en derecho parlamentario, puso sobre la mesa cuatro posibilidades que tiene la Asamblea las cuales traen consigo su debido proceso legal y podrían llevar tiempo.
Derogar la Ley con trámite ordinario
Pese a que la Constitución en su artículo 140 y el 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establecen que la Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificar o derogar -un proyecto de Ley- con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución, “no se trata solo remitir un oficio o resolución que derogue una ley”.
Al respecto, el abogado expone que una Ley vigente puede ser derogada, “a consecuencia de su tratamiento en dos debates al interior del Legislativo siendo expulsada del ordenamiento jurídico ecuatoriano”. Sin embargo, “es un escenario complicado”.
Detalla entonces que una Ley vigente podrá ser derogada a consecuencia de dos debates al interior de la Asamblea y quedará expulsada del ordenamiento jurídico. El proceso sería el siguiente:
Tiene que presentarse un proyecto de Ley que deberá ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), pasar a una Comisión que tendrá que elaborar un informe y posteriormente pasar a un primer debate en el Pleno.
Luego el documento regresa a la Comisión que realizará un informe para su segundo debate, se regresa al Pleno para ejecutar lo último y finalmente decidir si cuenta con los votos suficientes para derogar totalmente esta Ley.
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“Ese es el trámite aproximado; tiempo que estaría tomando alrededor de seis meses, en el mejor de los casos. Obligatoriamente tiene que pasar por el proceso ordinario previsto en la Ley”, aportó.
Derogarla mediante disposición derogatoria
“Este si bien puede ser un escenario posible, no necesariamente sería el más idóneo, ya que carecería de legitimidad. Sin embargo, pese a ello puede ser una opción legal, ya que la ley permite que un asambleísta pueda proponer la inserción de una disposición derogatoria en algún proyecto de ley que se halle actualmente en tratamiento y esté próximo a aprobarse” mencionó De La Cruz.
Ejemplo: Si próximamente está por aprobarse una reforma a la Ley de Educación Superior, “alguien podría plantear que se inserte una disposición mediante la que se derogue la reciente Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, por las razones que argumente dicho asambleísta, moción que deberá ser analizada y aprobada con los votos suficientes para poder ser incorporada”.
A criterio y experiencia del abogado esto es algo “que pese a ser legal, no es tan viable o bien visto, ya que sería incluir una materia que no tiene nada que ver con la que se halla en tratamiento, lo que complicaría su análisis e incorporación”.
Reformatoria parcial de la Ley
Esta opción se ejecuta mediante un proyecto de Ley que deberá pasar por todas las etapas legislativas correspondientes (primer y segundo debate). Tal y como ocurrió recientemente con la Ley Humanitaria. “Igualmente, eso tomará tiempo, en el mejor de los casos seis meses”, señaló.
Demanda de inconstitucionalidad
Se podría interponer una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, “pero eso no es algo tácito o inmediato, ya que se tiene que presentar una demanda debidamente justificada con argumentos de hecho y de derecho suficientes, para que los magistrados de la Corte se pronuncien al respecto”.
Luego del procedimiento jurisdiccional correspondiente, la Corte podría declarar la inconstitucionalidad de aquellos artículos que atentan contra los principios y derechos consagrados en la Constitución, de ser el caso.
“Es ahí, cuando los magistrados de la Corte observarán y evaluarán si acaso el Ejecutivo se arrogó otras funciones mas que las conferidas por la Constitución, al haber enviado esta ley como decreto-ley al Registro Oficial.”
O de ser el caso, “la Corte también podrá observar si la Asamblea Nacional, incurrió en alguna falta u omisión del debido procedimiento legislativo, durante el tratamiento de esta ley”.
Vale acotar que, el Presidente de la República, antes de enviar el proyecto de Ley al Registro Oficial necesita “una certificación del Secretario General del Legislativo sobre si la ley fue aprobada o negada”, y en este caso, “llama la atención que la Certificación otorgada por Secretaría, omite mencionar una de las cuatro mociones que fueron votadas por el Pleno del Legislativo, y justamente la que omite mencionar, es aquella que negaba el informe de mayoría y daba paso a la votación del informe de minoría”, cerró.
Otro escenario, agregó De La Cruz, sería el que nos encontraríamos ahora, “si el día de la votación del Pleno, la presidenta de la Asamblea Nacional hubiera dado paso al alcance remitido al informe de minoría, que presentaba un texto de articulado consensuado y que recogía aportes y observaciones dados por los legisladores”.
Sin embargo, De La Cruz menciona que “lamentablemente eso no pasó, se negó dicha posibilidad, y se terminó votando sobre el texto original del informe de minoría, razón por la que no alcanzó los votos suficientes para ser aprobado”.