La Corte Constitucional reconoció a los animales como sujetos de derecho, al formar parte de la naturaleza. Aunque aclaró que los derechos de los cuales son titulares no pueden equipararse a los reconocidos a favor de los seres humanos.
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El jueves 27 de enero, con siete votos a favor, uno salvado y uno en contra, los jueces de la Corte Constitucional resolvieron que los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la naturaleza, garantizados por el artículo 71 de la Constitución.
Esto se dio sobre una acción de hábeas corpus presentada en favor de una mona chorongo llamada ‘Estrellita’. “Dichos principios implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, su interacción”, reza un comunicado.
Una vez analizado el tema, la Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Ambiente y a la Asamblea Nacional que, con la participación conjunta de la Defensoría del Pueblo, adapten su normativa a los estándares de esta sentencia. Las instituciones tendrán dos años para debatir y aprobar una ley que proteja a los animales.
“Especialmente, en lo que atañe a los decomisos de animales, los parámetros mínimos que deben cumplir sus cuidadores, y el reconocimiento expreso de los derechos y principios atinentes a la protección de los animales como sujetos de derechos”.
CASO ‘ESTRELLITA’
Una mona chorongo denominada ‘Estrellita’ había vivido 18 años en una vivienda humana, situación que fue conocida por las autoridades públicas y por la cual se inició un procedimiento con la finalidad de otorgar la custodia del espécimen de vida silvestre a un Centro de Manejo autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Lamentablemente, el hábeas corpus que pretendía la licencia de tenencia de vida silvestre y devolución de la mona chorongo fue negado por considerar la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque cuando fue presentado, la mona chorongo ya había muerto.