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Presidente Lasso declara estado de excepción focalizado en El Oro y Guayaquil ante presencia de variante Delta y variante Delta Plus

El presidente Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo 116, declaró un estado de excepción por calamidad pública durante 15 días en El Oro y Guayaquil ante la presencia de la variante Delta y variante Delta Plus. Será desde las 20: de este 14 de julio hasta las 23:59 del 28 de julio.

En el documento, Lasso dispuso la movilización de todas las entidades de administración pública hacia El Oro y la ciudad de Guayaquil para la implementación de medidas preventivas y de control para mitigar la propagación de los contagios de COVID_19 y acelerar el proceso de vacunación.

Recomendados

Con ello se acogen las recomendaciones del COE Nacional sobre la adopción de las medidas extraordinarias.

Limitar el derecho a la reunión y que se establezcan limitaciones de aforo de la siguiente manera:

  1. En Guayaquil el 50% de aforo en espacios cerrados de atención al público y 75% en espacios al aire libre.
  2. En El Oro el 25% de aforo en todos los establecimientos de atención al público tales como locales comerciales, de entretenimiento, patio de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, teatros y cines.

TOQUE DE QUEDA EN EL ORO

Se sugieren limitaciones al derecho a la libertad de tránsito de la siguiente manera:

De momento, no se recomienda limitaciones a este derecho en la ciudad de
Guayaquil. Es decir, por ahora no se aplica el toque de queda.

Para la provincia de El Oro se recomienda limitar la libertad de tránsito de lunes a jueves, desde las 20:00 hasta las 06:00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18:00 hasta las 06:00.

EXCEPCIONES

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria y personal sanitario.
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  3. Sectores estratégicos, que conforme la Constitución de la República corresponden a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley, en todos los puntos de sus cadenas productivas y de valor.
  4. Servicios de emergencia vial.
  5. Sector exportador e importador y toda su cadena logística.
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  7. Provisión de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, incluido transporte y comercialización.
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  10. Trabajadores de los medios de comunicación.
  11. Plataformas, servicios de entregas a domicilio (delivery) y su personal.
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  14. Actividades relacionadas al sector financiero – bancario.
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  16. Abogados.
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional.
  18. Servidores públicos de la Función Judicial.
  19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría.
  20. Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  21. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  22. Personas que deban movilizarse hacia puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, así como quienes deban movilizarse desde ellos hacia sus lugares de destino final.
  23. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  24. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  25. Sectores de la construcción y turismo.
  26. Industria manufacturera y su cadena conexa.
  27. Sector Agrícola y agroindustria.

Para efectos de acreditar la circulación durante la vigencia del estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:
• Credencial profesional o institucional.
• RUC, RISE o guía de remisión.
• Pasajes del titular o tickets de embarque.

  1. Turno para vacunación
  2. Cita médica verificable

Igualmente se recomienda restringir la libertad de tránsito para garantizar el distanciamiento social y fomentar el asilamiento:

  1. En las zonas afectadas: libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.

El Oro

  1. Limitar el aforo en el transporte público que opere en la provincia, al 30%.
  2. En cuanto a educación, se recomienda se suspenda por 15 días los permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de las instalaciones educativas, de aquellos planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semi presencialidad, y se mantenga la educación a distancia.
  3. Recomendar el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Se recomienda que el Ministerio de Trabajo realice los controles del caso.

Guayaquil

  1. En la ciudad de Guayaquil: limitar el aforo en el transporte público que opere en la ciudad, al 50%.

Limitaciones al derecho a la inviolabilidad del domicilio

En la provincia de El Oro y en los horarios donde se limite la libertad de tránsito, se recomienda el control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada y, se sugiere la adopción de medidas que permitan la intervención de estos incidentes para su disuasión y dispersión, sujeto a las siguientes reglas:

  1. Que las medidas permitan realizar un efectivo control de la pandemia
    garantizando el distanciamiento social y la implementación de medidas de
    bioseguridad.
  2. Que las medidas permitan intervenir hechos notorios con relación a la
    prohibición de reuniones sociales con fines de disuasión y dispersión durante
    el toque de queda.
  3. Que las medidas se ejecuten con irrestricto respeto a los derechos
    reconocidos en la Constitución y la garantía de aquellos que no se encuentran
    suspendidos.

Finalmente, se exhorta a la ciudadanía en general a nivel nacional, mantenga los protocolos
de bioseguridad, mantenga el distanciamiento social, uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos, no permanecer en sitios sin ventilación y acudir oportunamente a los centros de vacunación, de conformidad al plan dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

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