La Ordenanza que Regula la Protección, Tenencia y Control de Animales establece multas de hasta USD 800 por cometer faltas leves, graves y muy graves, como pegarle a las mascotas.
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Esta ordenanza es regulada por el Municipio de Guayaquil; sin embargo, en ciudades como Quito y Cuenca también se regula la tenencia y protección animal.
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La directora de la Unidad de Bienestar Animal del Municipio de Guayaquil, Shirley Moreno, confirma que en lo que va del año, al menos, 12 personas han sido citadas por maltratar a los animales, pero las sanciones aplicadas han sido labores comunitarias.
Las infracciones muy graves, se sancionan con multas de hasta dos salarios básicos, 24 horas de servicio comunitario y el infractor deberá cumplir con 8 horas de charla.
¿Qué dice la ordenanza?
Quienes cometan una falta grave deberán pagar un salario básico que corresponde a USD 400, 16 horas comunitarias y 4 horas de charlas; lo que pudiera sustituirse por 8 horas de charlas, 36 de servicio comunitario y el pago de USD 200.
Las infracciones muy graves, se sancionan con multas de hasta dos salarios básicos, 24 horas de servicio comunitario y el infractor deberá cumplir con 8 horas de charla. Será considerado como muy grave:
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-Suministrar a los animales sustancias que puedan causarle sufrimiento o daño.
-Abandonarlos en lugares públicos o privados o en la naturaleza ya sea con o sin vida.
-Administrarle cualquier sustancia venenosa o tóxica o provocar intencionalmente que el animal la tome.
-Atropellar a los animales.
El maltrato animal es un Delito de Acción Privada que se sanciona con cárcel
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito difunde a la ciudadanía que el maltrato animal está considerado como Delito de Acción Privada dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Entre las regulaciones:
Artículo.-249. Se sancionará con pena privativa de libertad de dos a seis meses a la persona que lesione a una mascota o animal de compañía.
Artículo.-250. Si la persona abusa sexualmente de un animal de compañía será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
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Artículo.-250 La persona que mate a un animal de compañía será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Artículo.-250.B. La persona que haga participar a perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Artículo.-250.C. La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario.