El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, en una de sus acciones principales firmó los primeros decretos. Entre ellos, las normas del comportamiento ético de su gabinete. Uno de los puntos contempla que la esposa del Presidente y Vicepresidente no recibirán sueldo, remuneración o compensaciones a cualquier título.
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Código de ética para la función ejecutiva
En el caso de las normas establecidas a su Gabinete aplica para:
- Presidente de la República
- Vicepresidente de la República
- Ministros de Estado
- Viceministros de Estado
- Secretarios de Estado
- Subsecretarios de Estado
- Máximas autoridades de agencias, servicios o entidades de control adscritas o integrantes del Ejecutivo
- Directivos de empresas públicas adscritas al Ejecutivo
- Todo funcionario público del Ejecutivo
Vínculos familiares y conflictos de interés
Los familiares de los funcionarios del Ejecutivo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o aquellos con quienes exista una relación de uniones de hecho, no podrán ser nominados para cargos de la Administración Pública Central, institucional y dependientes de la función Ejecutiva en los que pueda existir conflicto de interés.
Esta disposición no incluye a los funcionarios que hubieren obtenido nombramiento, designación o contrato de forma previa a la designación de los funcionarios de nivel jerárquico superior antes descritos.
Además, está prohibido que familiares o amigos acompañen a viajes para asuntos públicos, salvo que sea estrictamente necesario.
Los familiares tampoco podrán usar los bienes públicos, ni solicitar a a personal para favores personales.
Tampoco se podrá contratar con empresas que de forma directa ofrezcan sus servicios por lazos de amistad.
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Uso de bienes y recursos públicos
Los aviones presidenciales serán usados únicamente para asuntos de carácter oficial del Estado. Se deberá difundir la lista de personas que viajaron en el avión presidencial así como la descripción de equipaje de cada pasajero.
En cuanto a los vehículos deberán ser usados solo para actividades institucionales, se prohíbe su uso para causas ajenas al ejercicio de su cargo.