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Sentencia contra profesor de danza que violó a menor de 13 años

Profesor de danza que violó a menor de 13 años - Fiscalía General

Marcelino Cristóbal L., quien era profesor de danza, fue sentenciado a 29 años y cuatro meses de pena privativa de libertad por el delito de violación.

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Marcelino Cristóbal L. aprovechó su condición de profesor de danza de la víctima, quien –para enero de 2018, fecha en que se dieron los hechos– tenía 13 años de edad. Así se demostró en la audiencia de juicio.

Una de las pruebas fue el testimonio anticipado de la adolescente, en el que refirió que su victimario la tocaba mientras recibía clases y que, incluso, la violó en el espacio destinado para camerinos en reiteradas ocasiones.

La víctima contó también que el 5 de enero de 2018, el procesado la obligó a viajar desde Pastaza hasta Quito, donde también procedió a violarla en la casa de un familiar.

Según el testimonio de la madre, rendido en audiencia de juicio, ese día, su hija salió rumbo al colegio, pero nunca llegó al centro educativo. Tres días después, la mujer averiguó con sus compañeros de clase sobre el paradero de la adolescente. Ellos le indicaron que viajó a Quito con Marcelino Cristóbal L.

La ubicación de la víctima se descubrió gracias a las diligencias impulsadas por Fiscalía y agentes de la Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen).

En el juicio, también se presentó pericias psicológicas, ginecológicas y de entorno social y familiar que se le practicaron a la adolescente, con las que se demostró el nexo causal entre la materialidad de la infracción penal y la responsabilidad del procesado en el delito, obteniendo la pena máxima por el delito de violación.

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Condena y multa

Con base en las pruebas testimoniales, periciales y documentales presentadas por el fiscal de Pastaza, Irar Amilcar Antun, Tribunal de Garantías Penales resolvió condenarlo con la pena máxima establecida en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que determina una sanción de diecinueve a veintidós años, cuando la víctima es menor de 14 años.

Los jueces consideraron, además, las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 8 y 9, del mismo cuerpo legal, por lo que se incrementó la pena en un tercio del máximo establecido.

Asimismo, el Tribunal dispuso que el procesado pague una multa de 600 salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares a favor de la víctima.

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