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Estas son las sanciones para quienes incumplan el toque de queda

Control de toque de queda el viernes/API

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Desde las 20:00 del viernes, durante todo el sábado y domingo, hasta las 05:00 del lunes rige un toque de queda ininterrumpido en 16 provincias de Ecuador para frenar por el aumento de casos de COVID-19 y el colapso en la capacidad hospitalaria.Esta medida se aplicará de esa forma, todos los fines de semana, desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo de 2021.

Este confinamiento total, es decir que está prohibida la movilidad de personas y circulación vehículos con ciertas excepciones de quienes trabajan en sectores estratégicos y producción.

SANCIONES PARA QUIENES INCUMPLAN

El personal que está a cargo del cumplimiento de las restricciones es de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, así como las entidades de tránsito y control.

A las personas que incumplan con el toque de queda se les aplicará el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece una pena privativa de libertad de uno a tres años, a quienes no cumplan con «órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas».

Los vehículos particulares, no autorizados, no podrán circular y se les aplicarán sanciones basadas en ordenanzas municipales en las que se incluyen la retención de autos.

QUIÉNES SÍ PUEDEN CIRCULAR

Se exceptúan de esta restricción sectores estratégicos que para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, deben presentar los siguientes documentos según sea el caso: Credencial profesional o institucional, RUC, RISE  o guía de remisión, pasajes del titular o tickets de embarque, turno para vacunación y cita médica verificable.

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Excepciones en las siguientes personas y actividades:

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  3. Sectores estratégicos.
  4. Servicios de emergencia vial.
  5. Sector exportador y toda su cadena logística.
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  10. Trabajadores de los medios de comunicación.
  11. Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario.
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  16. Abogados.
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional.
  18. Servidores públicos de la Función Judicial.
  19. Funcionarios  de  la  Defensoría  del  Pueblo  Procuraduría  General  del  Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque.
  22. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  23. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  24. Demás  sujetos  y  vehículos  que  determine  el  Comité  de  Operaciones  de Emergencias Nacional.
  25. Funcionarios de la Defensoría Pública
  26. Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente
    acreditados.
  27. Servicios Funerarios.
  28. Taxis legalmente acreditados.
  29. Cadena de la construcción y cadena conexa
  30. Sectores de la construcción y turismo.
  31. Industria manufacturera y su cadena conexa.
  32. Sector Agrícola y agroindustria.

El presidente Lenín Moren decretó el miércoles un estado de excepción por «calamidad pública» en 16 (Azuay, lmbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos) tras la solicitud en ese sentido del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), al objeto de dar un respiro a los hospitales y tratar de rebajar la necesidad de ingresos.

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