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Desde este 22 de marzo rigen nuevas medidas para ingresar vía aérea a Ecuador

Imagen referencial/Cancillería

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Por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N)  desde las 00:00 de este 22 de marzo de 2021 rigen nuevas medidas para ingresar vía aérea a Ecuador.

En la más reciente resolución se aprueban los » Lineamientos para Puntos de Entrada por Vía Aérea al Ecuador», presentados por el Ministerio de Salud Pública. Esta actualización se basa en la consideración de las personas que ya han sido inmunizadas con la vacuna contra el COVID-19 a partir del 21 de enero en el Ecuador y varios países que ya cuentan con carné de vacunación.

Nuevas medidas para ingresar vía aérea a Ecuador

  1. Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquiera de los puntos de entrada autorizados, deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativa, realizadas hasta tres (3) días antes del arribo al Ecuador o el carné de vacunación contra el COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo.
  1. Igualmente, la persona que haya sido diagnosticada de COVID-19 con RT-PCR positiva, con más de un mes desde la fecha de inicio de síntomas y que siga presentando pruebas RT-PCR positivas, siempre y cuando haya ausencia de síntomas, deberá presentar un Certificado Médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador.
  1. Los pasajeros que en su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados al COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto entre otros) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o prueba de antígeno, será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración. Si se determina que es un “caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no deberá realizar aislamiento.
  1. Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar al momento del arribo una prueba RT-PCR o prueba rápida de antígeno negativa, o carné de vacunación.
  1. Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como inadmitidos en otros países y regresen al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR, sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país. ( Se entiende por inadmitidos a las personas que a criterio de la autoridad migratoria de cada país no cumplen con los requisitos para ingresar a dicho país).
  1. Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba RT-PCR
    o prueba de antígeno negativas o carné de vacunación contra la COVID-19.
  1. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor
    de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.
  1. Todo viajero en el Ecuador que presente síntomas relacionados al COVID-19
    posteriores a su arribo,
    será considerado como un “caso sospechoso” y
    deberá llamar al 171 para agendar una cita médica y acercarse a la unidad más cercana del Ministerio de Salud Pública del Ecuador para recibir atención médica o a un proveedor de servicios de salud público o privado.
  1. Asimismo se recuerda que entre los lineamientos está incluido el uso obligatorio de mascarilla, el lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos
    70% y mantener un distanciamiento físico de 2 metros.

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