Debido a una fuerta caída un ciudadano habitante de Quito fue llevado por emergencia hasta donde un cirujano maxilofacial para que repare su pómulo, pero -según las indagaciones- por una mala práctica médica el paciente perdió el sentido del olfato y el pómulo quedó hundido.
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Este lunes 8 de marzo de 2021 el cirujano maxilofacial Roberto Jesús D. E. ha sido condenado por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a 9 meses de cárcel y al pago de 8.000 dólares como reparación de un paciente.
El doctor fue acusado como autor del delito de lesiones de más de noventa días por mala práctica médica, al no haber observado el deber objetivo de cuidado.
EL CASO
El hecho se registró en el 2016 cuando Williams Orlando O. M., un ciudadano habitante de Quito, se desplomó de su propia altura y al caer se golpeó el pómulo derecho. Lo trasladaron de emergencia a una clínica ubicada en el centro norte de Quito, el 17 de febrero de ese año. La evaluación médica concluyó que el daño en el rostro del paciente requería de operación.
Es así que el 19 de febrero de 2016 se hizo la intervención quirúrgica. El especialista maxilofacial colocó una placa en el pómulo derecho del paciente, quien paciente tras la cirugía presentó muchas molestias: perdió el sentido del olfato, lagrimeo constante y el pómulo quedó hundido.
En la audiencia de juicio, los testimonios referentes a las tres auditorías, trabajadas por tres especialistas maxilofaciales, fueron irrefutables ante los jueces penales.
EL ERROR DEL MÉDICO
Las auditorías médicas concluyeron que en una sola operación debió colocarse la placa en el pómulo derecho del paciente, para subsanar la afectación ósea; y, también debieron atenderse los problemas de nariz y ojo.
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Pero no en varias intervenciones quirúrgicas, como alegó la defensa del procesado.
Además, los resultados de la tomografía del rostro visibilizaron que la placa estaba mal colocada: debió ser incrustada con seis tornillos y solo puso cuatro.
De estos, dos estaban anclados al hueso y los otros dos quedaron sueltos. El perito médico-legal determinó incapacidad de más de noventa días en el afectado.
Al final de la audiencia de juzgamiento, la defensa del galeno solicitó suspensión condicional de la pena. Es decir, que en una siguiente audiencia, el Tribunal de Garantías Penales resuelva si en lugar de la prisión, el médico cumple con otras medidas no privativas de libertad, previo a la cancelación del monto fijado por reparación integral.
Dato jurídico
El caso se investigó y sentenció según el artículo 152, numeral 4 (lesiones), en concordancia con el 146, inciso final (mala práctica profesional), del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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