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Así queda la circulación vehicular en Quito la primera semana de febrero

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Arranca un nuevo mes de este 2021 y se mantienen vigentes las nuevas medidas anunciadas por el Municipio capitalino. Entre ellas el plan de restricción de circulación vehicular en Quito denominado ‘Hoy Circula’, por el aumento de contagios. Los conductores, para poder desplazarse en la ciudad, dependen del último dígito de su placa.

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Mediante la  última resolución SM-2021-013 -emitida el 21 de enero por la Secretaría de Movilidad- se estableció que ningún vehículo podrá circular en las calles entre las 23:00 hasta las 04:00 (del día siguiente). Esto rige del 22 de enero hasta el 7 de febrero.

Los días designados para que los autos se movilicen con el número de placa son:

Lunes, miércoles y viernes: vehículos con placas terminadas en número IMPAR (1, 3, 5, 7 y 9)

Martes, jueves y sábado: vehículos con placas terminadas en número PAR (2, 4, 6, 8 y 0)

Domingo: Libre movilidad para todas las placas. Sin embargo, estará sujeta a posibles cambios en las medidas de movilidad por la jornada de votaciones.

SANCIÓN

Quienes incumplan con la medida serán sancionadas con una multa del 50% de una Remuneración Básica Unificada (RBU), es decir USD 200. Así como la retención por cinco días del auto.

¿QUIENES PUEDEN CIRCULAR SIN RESTRICCIÓN?

  1.  Autoridades gubernamentales.
  2. Servidores de la Salud Pública y Privada.
  3. Funcionarios de Seguridad.
  4. Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.
  5. Funcionarios públicos personal privado que realicen actividades técnicooperativas de sectores estratégicos.
  6. Servidores de la Función Judicial.
  7. Corte Constitucional.
  8. Contraloría General del Estado.
  9. Profesionales.
  10. Servicio de delivery.
  11. Ministerio de Inclusión económica y Social (MIES, Ayuda Humanitaria y Ministerio de Educación).
  12. Servicios de Courier.
  13. Personas con Discapacidad / adultos mayores y/o Personas con Enfermedades Catastróficas y/o Raras.
  14. Personas con Discapacidad.
  15. Servidores del Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral.
  16. Renta.
  17. Transporte comercial.
  18. Transporte público.
  19. Vehículos de Emergencia, Seguridad pública, privada y Asistencia Social.
  20. Servidores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

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