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Luis Verdesoto, del CNE, denuncia ante el TCE al binomio de Unes por supuestas dádivas

Luis Verdesoto, consejero del CNE, presentó ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) una denuncia contra el binomio de UNES (Alianza Unión por la Esperanza), conformado por Andrés Aráuz y Carlos Rabascall, por las supuestas dádivas a los electores. Este acto está prohibido por el Código de la Democracia.

En un comunicado del CNE se detalló que parte de los argumentos presentados está la incautación por Fiscalía de 350 pruebas de COVID-19, sin registro sanitario, localizadas en la sede de la central de campaña en Tulcán. Así como una noticia de prensa en la que se afirmaba que la alianza entregaba pruebas gratuitas de coronavirus en Quito. 

Por otro lado, el ente electoral señala que de acuerdo a una publicación de una periodista  «la campaña de binomio presidencial estaría entregando montos de dinero a los electores, en calidad de avance sobre la promesa electoral de dar mil dólares (USD 1.000) a quien acuda a sus centrales de campaña». 

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Ante esto, Verdesoto presentó la denuncia al TC por «infracción electoral grave» en contra del movimiento. Está dirigida específicamente a Andrés Arauz , candidato a la Presidencia de la República, Carlos Rabascall, candidato a la Vicepresidencia; Joseph Santiago Díaz Asque, Procurador Común; y a Diana Liceth Cruz Murillo, Jefe de campaña del mismo movimiento político.

Sanciones

El 27 de noviembre de 2020 el Pleno del CNE aprobó el Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral, en el cual se establece la lista de artículos promocionales que pueden ser utilizados durante la campaña electoral.

De acuerdo al artículo 204 del Código de la Democracia se establece que «Los sujetos políticos que aspiren o participen en una elección popular u opciones de democracia directa, no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos, a excepción de los artículos promocionales reglamentados».

El mismo Código de la Democracia establece las sanciones que acarrearía una infracción a la citada norma. En específico el artículo 278.

«Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años. Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas: 2. Entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos no autorizados por la autoridad electoral, durante el periodo de campaña electoral, en el caso de representantes legales, candidatos, responsables económicos y jefes de campaña de las organizaciones políticas».

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