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Estas son las multas en Quito por no cumplir nuevas resoluciones para bioseguridad

Considerando el aumento de la curva epidemiológica de casos positivos de COVID-19 en Quito; el alcalde Jorge Yunda, presidió la sesión del COE Metropolitano que se desarrolló este jueves 21 de enero.

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En la misma se emitieron nuevas medidas de bioseguridad como nuevos horarios de atención para: actividades económicas y circulación vehicular; así como acciones de control en toda la ciudad.

Estas son las disposiciones y las multas por el incumplimiento:

 

Horario de atención al público para actividades económicas, centros comerciales, restaurantes, comedores, similares; y venta al por menor de bebidas alcohólicas.

Los establecimientos que cuentan con Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, estarán habilitados para atender al público entre las 06:00 y las 22:00.

Las personas que inobservan esta disposición serán sancionadas con una multa de hasta quince salarios básicos, sin prejuicio de imposición de medidas cautelares o provisionales.

 

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Horario para la comercialización y venta de bebidas alcohólicas

En el mismo periodo, comprendido entre el 22 de enero y el 7 de febrero de 2021, se prohíbe la comercialización y venta de bebidas alcohólicas los días viernes, sábado y domingo desde las 22:00 hasta las 06:00.

Los establecimientos de alimentos y bebidas, y los de alojamiento que presten el servicio de alimentos y bebidas, no están sujetos a la prohibición siempre y cuando sea para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas como acompañamiento a la comida.

Las personas que inobservan esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado.

Límites de niveles sonoros

Las personas que inobserven esta disposición serán sancionados con una maulta de hasta ocho salarios básicos unificados (USD 3200)

Restricciones a la circulación vehicular

El Plan Vehicular Hoy Circula se modifica y ningún vehículo podrá circular en el Distrito Metropolitano de Quito desde las 23:00 hasta las 04:00, salvo las excepciones establecidas por la Secretaría de Movilidad.

Se mantiene la circulación por días, de acuerdo al último dígito de la placa, es decir: lunes, miércoles y viernes circulan los vehículos con las placas terminadas en 1,3,5,7 y 9; martes, jueves y sábados 2, 4, 6, 8 y 0; los domingos y feriados hay libre circulación y sin restricción de horario.

Las personas que inobservan esta disposición serán sancionadas con una multa del 50% de un Salario Básico Unificado; es decir USD 200. Se suma el retiro y retención del vehículo.

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