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Gastos por turismo interno se podrán deducir del impuesto a la renta

Volcán Quilotoa, en Ecuador / Foto: Michelle Cárdenas Volcán Quilotoa, en Ecuador / Foto: Michelle Cárdenas

Para la proyección de gastos personales para el 2021, la Ley Humanitaria vigente desde el 22 de junio del 2020, señala que los rubros por turismo interno se se podrán deducir del impuesto a la renta.

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Cada enero, los contribuyentes realizan la proyección de gastos personales, la cual incluye rubros como alimentación; educación, arte y cultura; salud; vestimenta; vivienda; enfermedades raras o catastróficas; y según esta Ley, también el turismo.

En este ítem se incluye viajes planificados por concepto de turismo interno, como paquetes turísticos, alojamientos, restaurantes y otros.

Décima Tercera.- Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes.  El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa necesaria para cumplir con esta disposición.

Para este rubro, el límite para la deducción de gastos USD 3.643,90, misma cantidad que aplica a los anteriores rubros mencionados. En cuanto a enfermedades raras o catastróficas, el límite para la deducción es de USD 22.424.

Esta proyección de gastos personales la deben realizar hasta el 31 de enero, los trabajadores en relación de dependencia o las personas con ingresos anuales que sean superiores a USD 11.212.

 

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