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Asambleístas discuten protección económica para hijos de hasta 21 años

protección económica - Pixabay protección económica – Pixabay

Este 5 de enero, la Asamblea Nacional informó que la Comisión que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia, en su sesión virtual vespertina, profundizó su análisis en el Régimen de Protección Económica. Esta sería enfocada para hijos de hasta los 21 años de edad.

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Hubo propuestas de ampliar la protección económica hasta los 24 años; sin embargo, se indicó que lo recomendable es que las personas adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentren cursando estudios, en cualquier nivel educativo, que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes, reciban la protección económica. El tema quedó pendiente para votación.

Protección económica

El Código está dirigido a niños y adolescentes, por ello se determina que la protección económica terminará a las 18 años si el alimentante no está cursando algun nivel de estudios.

También se establecieron excepciones, porque en la normativa se propone que las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y que sus circunstancias físicas o psicológicas les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo documento emitido por la autoridad competente, deben tener protección económica.

Quedó pendiente el articulado para determinar los obligados a la prestación del derecho del régimen de protección económica. Se establecen con claridad artículos sobre la declaratoria de maternidad o paternidad, a través del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ADN; la obligación del presunto progenitor; las forma de cumplir con las obligaciones dentro del régimen de protección económica.

Establecieron beneficios adicionales, es decir, además de la pensión mensual de régimen de protección económica, el derecho a percibir, por ejemplo, los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el obligado y se determina las fechas que se deben entregar esos beneficios; además, se determina intereses por mora por cada día de retraso en el pago de prestación del Régimen de Protección Económica.

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