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Cómo queda la circulación vehicular este domingo 3 de enero

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Este domingo 3 de enero de 2021 la circulación vehicular queda de la siguiente manera: solo pueden movilizarse los autos que sus placas terminen en números PARES (2, 4, 6, 8 y 0). 

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La restricción rige en el territorio Nacional todo el día y  se estableció en las recientes resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.

En la resolución del COE Nacional, emitida el 21 de diciembre de 2020, se explicó que la restricción de circulación queda así: lunes, miércoles y viernes circulan placas IMPARES y los martes, jueves y sábado circulan placas PARES.

Sin embargo, hasta el momento de esta publicación no se han dado a conocer nuevas medidas.  Habrá que esperar a que el Gobierno emita anuncios ante la declaratoria «inconstitucional» que anunció la Corte Constitucional sobre el Decreto Ejecutivo 1217 que se refiere al estado de excepción.

Salvoconductos

NO se emitirán salvoconductos. Los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial). Ante cualquier incidente, el ciudadano podrá reportar el hecho al ECU 911 donde se verificará la situación.

EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN VEHICULAR

Las medidas de restricción de circulación, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a ciertos sectores.  Entre esos NO están incluidos los adultos mayores y las personas con discapacidad. Esto quiere decir que deben acogerse a las nuevas medidas de restricción de circulación por placas en todo Ecuador.

  1. Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  2. Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  3. Sectores Estratégicos.
  4. Servicios de emergencia vial.
  5. Sector Exportador y toda su cadena logística.
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  7. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  10. Trabajadores de los medios de comunicación.
  11. Sector Financiero.
  12. Servicio consular acreditado en el país.
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  14. Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
  16. Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
  17. Abogados.
  18. Funcionarios del Registro Social.
  19. Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
  20. Personal de seguridad pública y privada.

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