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Así queda la circulación vehicular este 2 de enero de 2021 en Ecuador

Este sábado 2 de enero de 2021 en todo el Ecuador la circulación vehicular aplica solo para algunas placas. La restricción que rige todo el día se estableció en las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional debido a la pandemia.

Las placas que circulan este primer sábado del año son las que terminan en número par (2,4,6,8 y 0). Esta medida no afecta a la transportación pública.

Vale recordar que este domingo 3 de enero también aplica la medida a las placas que terminan en par. Mientras que los vehículos con impar no podrán hacerlo.

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La circulación podrá ser desde las 04:00 hasta las 22:00 debido al toque de queda que rige en el país. La resolución fue emitida el 23 de diciembre y determina un nuevo estado de excepción a nivel nacional durante 30 días.

EXCEPCIONES

Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a ciertos sectores. Entre esos NO están incluidos los adultos mayores y las personas con discapacidad. Esto quiere decir que los adultos mayores y personas con discapacidad deben acogerse a las nuevas medidas de restricción de circulación por placas en todo Ecuador.

 

  1. Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  2. Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  3. Sectores Estratégicos.
  4. Servicios de emergencia vial.
  5. Sector Exportador y toda su cadena logística.
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  7. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  10. Trabajadores de los medios de comunicación.
  11. Sector Financiero.
  12. Servicio consular acreditado en el país.
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  14. Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
  16. Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
  17. Abogados.
  18. Funcionarios del Registro Social.
  19. Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
  20. Personal de seguridad pública y privada.

 

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