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Estos son los feriados de 2021 en Ecuador

ECU 911

Este es el listado de los feriados de 2021 en Ecuador. En total, el 2021 sumará 28 días de asueto a nivel nacional, 11 por día festivo y el resto corresponde a los fines de semana que los anteceden. Los feriados locales no han sido considerados en dicho conteo.

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Además, se debe considerar que los feriados de 2021 también se deberán celebrar con los protocolos de bioseguridad necesarios y tomar en cuenta las medidas que las autoridades apliquen, conforme el desarrollo de la pandemia por Covid-19 en el país.

Empezamos el listado de los 10 feriados de 2021 en Ecuador:

El 2021 empieza con el feriado del viernes 1 de Año Nuevo, con el fin de semana suman en total 3 días de descanso.

El feriado de Carnaval, contabiliza un total de cuatro días de asueto, desde el 13 y 14 que corresponde al fin de semana y el lunes 15 y martes 16 de febrero que corresponde a la fecha festiva.

El Viernes Santo, 2 de abril, suma dos del fin de semana. En total, 3 días.

El Día del Trabajo, 1 de Mayo, será sábado, por lo que el feriado se traslada al viernes anterior, según la Ley de Feriados. En total sumarían tres días de descanso.

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El feriado del 24 de Mayo cae lunes, por lo que sumará dos días más con el fin de semana.

El feriado por 10 de Agosto (martes) se traslada al día lunes previo, por lo que sumará tres días.

El día festivo del sábado 9 de Octubre, Independencia de Guayaquil, se pasará al viernes, con lo que suman 3 días de asueto.

El martes 2 de noviembre y miércoles 3 se celebra el Día de Difuntos e Independencia de Cuenca. El feriado pasará al lunes 1 y martes 2 de ese mes. Con el fin de semana, sumarán 4 días.

El sábado 25 de diciembre, Navidad, no se traslada.

Traslados de días feriados, según Ley

  1. Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
  2. Si los días feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes de feriado, y este último día no será objeto de traslado;
  3. Si los días feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
  4. Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
  5. Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
  6. No se trasladarán los días 1 de enero, 25 de diciembre, ni martes de Carnaval.

Según una de las disposiciones de la Ley, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, mediante decreto ejecutivo expedirá, al menos anualmente,­ el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales.

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