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Así queda la circulación vehicular para este 31 de diciembre de 2020 en Ecuador

Circulación vehicular en Ecuador - Municipio de Quito Municipio de Quito

Este jueves 31 de diciembre del 2020 es el último día del año y desde el pasado 21 de diciembre el presidente Lenín Moreno dispuso restricciones de movilidad con el estado de excepción a nivel nacional para evitar el avance de contagios de covid-19. Por lo tanto, te contamos como será la circulación vehicular este jueves.

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El jueves 31 de diciembre  podrán circular, a nivel nacional, solo vehículos cuya placa termine en número par (2, 4, 6, 8 y 0). Cabe recalcar que de 22:00 a 04:00 empieza el toque de queda.

En cambio el viernes 1 de enero, solo podrán circular los vehículos cuyo número de placa termine en número impar (1, 3, 5, 7 y 9).

Para el domingo 3 de enero del 2021, el COE Nacional autorizó la circulación de vehículos con placas pares, a diferencia del pasado domingo 27 de diciembre del 2020, cuando pudieron transitar automóviles con placas impares.

Por otro lado, el COE nacional dispuso que no se emitirán más salvoconductos para circular en las vías, pero fijó 17 excepciones a la restricción vehicular donde también se encuentran incluidos los adultos mayores y personas con discapacidades.

– Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.

– Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.

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– Sectores estratégicos.

– Servicios de emergencia vial.

– Sector exportador y toda su cadena logística.

– Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

– Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.

– Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

– Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

– Trabajadores de los medios de comunicación.

– Sector financiero.

– Servicio consular acreditado en el país.

– Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

– Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

– Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

– Funcionarios judiciales, fiscales, Defensoría Pública y Del Pueblo, abogados, funcionarios del registro social.

– Candidatos de elección popular, debidamente acreditados.

En caso de que las personas de esos sectores y servicios requieran movilizarse deberán contar con documentos habilitantes como credenciales, guías de remisión, RUC, RISE, señala el COE Nacional en la resolución.

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