Esta semana tiene los últimos días del año y los primeros del siguiente y hay quienes no saben cómo queda la circulación vehicular en Ecuador del 28 de diciembre al 3 de enero de 2021. La restricción que rige todo el día se estableció en las recientes resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.
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Restricción vehicular de esta semana
- LUNES 28 de diciembre: circulan placas IMPARES.
- MARTES 29 de diciembre: circulan placas PARES.
- MIÉRCOLES 30 de diciembre: circulan placas IMPARES.
- JUEVES 31 de diciembre: circulan placas PARES.
- VIERNES 1 de enero de 2021: circulan placas IMPARES.
- SÁBADO 2 de enero de 2021: circulan placas PARES.
- DOMINGO 3 de enero de 2021: circulan PARES.
La resolución emitida el 23 de diciembre determina un nuevo estado de excepción a nivel nacional durante 30 días y un horario de toque de queda de 22:00 a 04:00.
Excepciones a la restricción vehicular
Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a ciertos sectores. Entre esos NO están incluidos los adultos mayores y las personas con discapacidad. Esto quiere decir que los adultos mayores y personas con discapacidad deben acogerse a las nuevas medidas de restricción de circulación por placas en todo Ecuador.
- Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
- Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
- Sectores Estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector Exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Sector Financiero.
- Servicio consular acreditado en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
- Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
- Abogados.
- Funcionarios del Registro Social.
- Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
- Personal de seguridad pública y privada.