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Personas con discapacidad y adultos mayores no están exentos a la restricción de circulación de vehículos

Centro Histórico de Quito API

En la resolución del 22 de diciembre del COE Nacional se establecen exenciones a la restricción de circulación de vehículos para ciertos sectores. Entre esos NO están incluidos los adultos mayores y las personas con discapacidad.

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Esto quiere decir que los adultos mayores y personas con discapacidad deben acogerse a las nuevas medidas de restricción de circulación por placas en todo Ecuador, el toque de queda a partir de las 22:00 hasta las 04:00 del día siguiente, y entre otras.

En rueda de prensa  este martes, Juan Zapata, director del ECU 911 y presidente del COE Nacional, dijo que las personas con discapacidad y adultos mayores «son vulnerables y hay que protegerlas. Entonces, ellas tienen que cumplir con la restricción» y que «no están dentro de las excepciones».

En ese sentido, la restricción de circulación de vehículos queda de la siguiente manera: los lunes, miércoles y viernes circulan placas IMPARES y los martes, jueves y sábado circulan placas PARES. El domingo 27 de diciembre circulan IMPARES y el domingo 3 de enero las PARES.

Por otro lado, se indicó en la resolución del COE-N que NO se emitirán salvoconductos. Los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial). Ante cualquier incidente, el ciudadano podrá reportar el hecho al ECU 911 donde se verificará la situación.

Exentos a la restricción de circulación de vehículos

  1. Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
  2. Abogados.
  3. Funcionarios del Registro Social.
  4. Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
  5. Personal de seguridad pública y privada.
  6. Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  7. Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  8. Sectores Estratégicos.
  9. Servicios de emergencia vial.
  10. Sector Exportador y toda su cadena logística.
  11. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  12. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  13. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  14. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  15. Trabajadores de los medios de comunicación.
  16. Sector Financiero.
  17. Servicio consular acreditado en el país.
  18. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  19. Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
  20. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

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