El juez de Garantías Penales dictó medidas alternativas y vinculó a Carlos Manzano, director de la cárcel de Ambato, por su presunta participación en el delito de evasión. Una PPL, acompañada por otros dos funcionarios, habría salido de la prisión a retirar dinero de entidad financiera.
PUBLICIDAD
Además, dispuso que la audiencia de juicio directo se desarrolle el 12 de enero de 2020. El hoy procesado se suma a la causa iniciada el 4 de diciembre último contra Glenda Karina L. C. (PPL), Iván Gilbert C. V., (conductor del Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad) y Kerly Llamira A. M. (guía penitenciaria).
Una alerta encendió las alarmas
En la audiencia de formulación de cargos, la fiscal Susana Llumiquinga relató que los hechos ocurrieron la tarde del 3 de diciembre, cuando personal de un banco alertó, a través del ECU 9-1-1, que Glenda Karina L. C. habría intentado realizar un retiro en efectivo en dos sucursales de esta entidad.
Al llegar al lugar, agentes de la Policía Nacional habrían observado a la procesada subirse a un vehículo perteneciente al Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad y cuando consultaron al conductor, Iván Gilbert C. V., y a la guía penitenciaria, Kerly Llamira A. M., no habrían podido justificar la salida ni la actividad que realizaban con la persona privada de libertad, aduciendo que tenían autorización verbal por parte del Director, por lo que fueron aprehendidos.
Según la investigación, habrían salido a una revisión médica por un presunto embarazo de la PPL; sin embargo, las historias clínicas e informes médicos no demuestran embarazo alguno.
Fiscalía justificó la vinculación e inicio del proceso penal con la presentación del parte policial de aprehensión de los involucrados, historias clínicas e informes médicos de la PPL, versiones, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, registros de salida del centro, entre otros.
CÁRCEL
El delito de evasión está tipificado en el artículo 274 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años.