En la resolución aclaratoria del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional se incorporan otros cinco sectores más a los que están exentos a la restricción de circulación de vehículos. Estos son:
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- Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
- Abogados.
- Funcionarios del Registro Social.
- Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
- Personal de seguridad pública y privada.
Sectores exentos de la restricción de circulación anunciados el 21 de diciembre
- Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
- Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
- Sectores Estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector Exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Sector Financiero.
- Servicio consular acreditado en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
NO SE EMITIRÁN SALVOCONDUCTOS
El COE Nacional indica también que NO se emitirán salvoconductos. Los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial). Ante cualquier incidente, el ciudadano podrá reportar el hecho al ECU 911 donde se verificará la situación.
Estas disposiciones tienen por finalidad evitar aglomeraciones y contagios del COVID-19 y no son medidas que restrinjan de ninguna manera al normal desenvolvimiento del sector productivo en general.