El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional dio a conocer nuevas resoluciones para precautelar la salud de los ciudadanos ante una nueva variante del COVID-19. Parte de las medidas para impedir aglomeraciones en los espacios públicos y reducir el incremento en el riesgo en todo el territorio, está la restricción nacional de circulación de vehículos a partir de este lunes 21 de diciembre de 2020.
PUBLICIDAD
¿Para quiénes no aplica la restricción?
Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a ciertos sectores. Sus documentos habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.
- Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
- Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
- Sectores Estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector Exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Sector Financiero.
- Servicio consular acreditado en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
Restricción vehicular
Como parte de las resoluciones se dio a conocer sobre la restricción de circulación vehicular particular a partir del 22 de diciembre de 2020, conforme al último dígito de la placa los vehículos particulares. Circularán de la siguiente manera:
- IMPARES: lunes, miércoles y viernes.
- PARES: martes, jueves y sábado.
El domingo 27 de diciembre, circularán los vehículos con placaIMPAR, y el domingo 03 de enero 2020, circularán los vehículos con placa PAR.
Por otro lado, el transporte público, puede circular fuera del horario de toque de queda. Mientras que el servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades hasta las 22:00.