Este 21 de diciembre del 2020 el presidente de la República, Lenín Moreno anunció un nuevo estado de excepción focalizado durante 30 días, como parte de nuevas medidas de restricción de movilidad y aglomeraciones a escala nacional. Además por la nueva mutación reportada en el Reino Unido.
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Cabe recalcar que se decretó un estado de excepción focalizado. Esto se da debido a que la Corte Constitucional determinó después del último estado de excepción emitido por el Gobierno que en el siguiente solo podía ser focalizado. Por lo tanto, el Presidente tiene la libertad de decretar estados de excepción en sitios donde se vea, de acuerdo a las estadísticas, tomar medidas adicionales.
La única diferencia que existe entre el estado de excepción nacional vs el focalizado es que el nacional aplica por igual a todo el país y el focalizado se pueden hacer excepciones y se pueden aplicar variables entre una y otra zona geográfica del Ecuador. Sin embargo, la rigidez y la norma tiene la misma validez los dos tipos.
De momento estas decisiones se han tomado de acuerdo con los alcaldes de las ciudades más grandes y lo que reportan más aglomeraciones como son Quito, Guayaquil y Cuenca. De tal manera que en esas tres ciudades por el momento, regirán las medidas incluyendo estado de excepción. Pero, horas más tarde, darán a conocer la resolución final.
«Declarar toque de queda a partir de hoy y durante 15 días, vigente desde las 10:00 hasta las 04:00, en este mismo horario, regirá la Ley Seca. Declarar la restricción de circulación vehicular a nivel nacional. Establecer nuevos horarios de funcionamientos a centros comerciales desde las 08:00 hasta las 20:00 con el 50% de su capacidad», agregó como parte de las nuevas medidas el Mandatario.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTADO DE EXCEPCIÓN?
En la Constitución de la República, en el artículo 164 dice: «La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado».
El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
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En el artículo 165 menciona que durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
- Decretar la recaudación anticipada de tributos
- Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
- Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
- Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
- Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
- Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
- Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
- Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.