El Tribunal Penal por unanimidad declaró improcedencia de la acción de protección constitucional planteada por la empresa Conorte S.A. tras ser multada por la Prefectura del Guayas por incumplir con el contrato de concesión vial, dejando en claro que no existe vulneración de derecho constitucional alguno.
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La causa corresponde a la Resolución PG-SGR-43-2020, que determinó una multa de USD 38.000 a la concesionaria
“La resolución fue tajante. Los tres jueces dijeron que es un tema contractual, que como ya se viene reiterando en acciones anteriores, en distintos fallos, la Prefectura del Guayas ha actuado en derecho, que las multas fueron bien aplicadas y que no se ha vulnerado el derecho a la defensa”, dijo Gustavo Taiano, Procurador Síndico del Gobierno Provincial.
Los jueces Vanessa Vera, Mónica Abad y José Cañizares conocieron la causa. La resolución fue notificada luego de un receso, donde los tres miembros del tribunal analizaron sus posturas jurídicas luego de escuchar a las partes y analizar los documentos del proceso.
La audiencia se realizó en la Sala 7 del Tribunal de Garantías Penales Albán Borja y correspondió a la acción de protección presentada por Conorte a la Resolución PG-SGR-43-2020, del 18 de septiembre del presente año, que determinó una multa de USD 38.000 a la concesionaria.
Luego del debido proceso y las notificaciones por parte de la Unidad de Concesiones, la Prefecta del Guayas, Susana González, aplicó la multa prevista en el contrato, en vista que la concesionaria no respondió al pedido de información sobre la planificación de mantenimientos en las vías, sin justificación alguna ni tampoco comunicó las razones para no hacerlo.
Dado al incumplimiento de contrato relacionado con las concesiones viales en la provincia, la Prefectura del Guayas ha emitido al momento once multas tanto a Concegua como a Conorte, las mismas que suman USD 38’361.857,24.