Este caso data desde hace unos 20 años aproximadamente, exservidores públicos de diversas instituciones del Estado continúan esperando el pago total y en otros casos parcial de sus liquidaciones. Incluso muchos de ellos ya han fallecido sin obtener una respuesta favorable de su caso, pero con la esperanza puesta en que pronto obtendrán justicia.
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Luis Cantuña, hijo de uno de los afectados que lamentablemente falleció, cuenta el testimonio de su familia. «Mi papá trabajó en lo que antes se llamaba Pagaduría de Zamora, se jubiló con sucres y luego se dio el proceso de dolarización, ese dinero ya no valía, eran 500 dólares de una vida de trabajo. Años después, mi padre falleció y se quedó a cargo mi mamá. Ella siguió el proceso, continuaban con las reuniones y ya salió que ganaron un juicio e iban a cobrar. Solo algunos lo lograron porque pusieron una detención para que no se pague y los que cobraron tuvieron que devolver el dinero».
Luis también cuenta que, Don Ignacio Chamba, quien falleció hace unos meses, continúo con el proceso, contrataron a un abogado que parecía que solo «les sacaba plata» pero nunca hacía nada en pro de salvaguardar sus derechos o accionar en esta Causa. Después de varios procesos y diligencias decidieron cambiarlo y buscar obtener impulso procesal por otra vía.
Este grupo de afectados obtuvo un fallo mediante sentencia por parte del Juez Décimo Noveno de lo Civil y Mercantil de Loja el 21 de diciembre del año 2000, donde se les había calculado los valores correspondientes a sus liquidaciones y reliquidaciones mismos que fueron inexactos producto del tiempo de servicio que cada uno tenía en sus puestos de trabajo.
Luego, se solicitó desde la sentencia de segunda instancia se ejecute y se re liquiden dichos valores, a lo que el Juez del actual Juzgado no se ha pronunciado, ni tampoco dando paso a las reiteradas insistencias y escritos que se ha incoado en este caso, según nos manifiesta su actual Abogado José Alejandro Parra.
Con estos antecedentes, el 9 de julio de 2019 se ingresó la demanda por acción de incumplimiento de sentencia ante la Corte Constitucional del Ecuador, como máxima interprete y garante en Derechos de la Constitución y de todos los ecuatorianos.
Desde el ingreso del escrito aunado, además, de que se han ingresado dos escritos al libelo inicial, uno el 6 de enero de 2020 y 12 de marzo de 2020, impulsando el proceso ya que estos accionantes son caracterizados como grupos de atención prioritaria por ser adultos mayores y personas con discapacidad en su mayoría, estando dentro de la causa 33 actores.
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Siendo así según lo antes expuesto bastante vulnerados en sus derechos como ciudadanos y de la mano con la situación que les aqueja a nivel de su salud tan deteriorada. También se ha indicado al propio Presidente de la Corte Constitucional que inste tomando en cuenta los antecedentes antes expuestos sea admitida, avoque conocimiento de la Causa el Juez competente y proceda de ser el caso a dictar Sentencia en contra del Juez de la Corte de Loja y que este a su vez ordene, ejecute y realice los cálculos idóneos para salvaguardar los haberes laborales de los que han sido víctimas los accionantes, llegando incluso a sufrir desde hace muchísimo tiempo ya terribles enfermedades como se sostiene.
¿Qué dicen las autoridades?
Solicitamos información del caso a la Corte Constitucional del Ecuador, específicamente al área de comunicaciones mediante correo electrónico, estas fueron las respuestas obtenidas sobre cómo avanza el proceso.
“El proceso fue sorteado y el juez ponente es el Dr. Herrería y será tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (orden cronológico, salvo las excepciones debidamente justificadas).
¿Cuándo se ejecutará?
“La ejecución de la sentencia depende, en primer lugar, de las juezas y jueces de instancia, ya que la presentación de la acción de incumplimiento de sentencia no interrumpe la ejecución, ni disminuye su obligación de hacerla cumplir. Respecto de la decisión de la Corte, esta será emitida, de acuerdo con el orden ya descrito.”
¿Por qué se ha tenido que esperar tanto?
“La demora en la ejecución de las sentencias no es de responsabilidad de la Corte Constitucional, pues la acción de incumplimiento de sentencia fue recibida en la Corte el 3 de junio de 2019. Respecto del tiempo que se toma la Corte en resolver, este tiene que ver con las más de 3.200 causas pendientes de ser sustanciadas y resueltas. Se está reduciendo el gran rezago procesal heredado, pero este proceso todavía tomará algún tiempo.”
Ante estas circunstancias, los exservidores públicos han tenido que esperar muchísimo tiempo por un fallo positivo en esta causa. Los afectados hacen un llamado a la máxima Sala del país en saber que esta justificación se dio específicamente en marzo de 2020 cuando se le detalló al Presidente de la Corte la situación tan grave en el deterioro prolongado de salud de cada uno de los 33 accionantes, con lo cual se refuerza y reafirma con exámenes e informes médicos, incluso los respectivos carnés de discapacidad, sin obtener respuesta favorable a la fecha.