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Delegan al vicealcalde Santiago Guarderas las atribuciones y competencias de vialidad urbana, tránsito y transporte terrestre

«Delegar al vicealcalde Santiago Guarderas todas las atribuciones y competencias, que corresponden al Alcalde Metropolitano  en su calidad de máxima autoridad administrativa, en las materias y asuntos relacionados con la vialidad urbana, el tránsito y transporte terrestre», reza la resolución No. A – O74 de la Alcaldía de Quito y firmada por Jorge Yunda el 19 de octubre de 2020.

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En el documento se detalla que dichas competencias están previstas en el artículo 264 (números 3 y 6) de la Constitución de la República del Ecuador, desarrolladas en el COOTAD, la LOITTSV y el Código Municipal.

En dicho articulado de la Constitución se establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. El numeral 3 se refiere a planificar, construir y mantener la vialidad urbana. Mientras que el 6, a planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Además, en dicha resolución las atribuciones delegadas comprenden, pero no se limitan, a las siguientes:

  1. La supervisión de la determinación de políticas aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros en el GAD DMQ, y en general, en materia de tránsito y transporte terrestre.
  2. Supervisar, controlar y ejercer todas las competencias inherentes al Alcalde metropolitano a fin de que las empresas públicas del sector movilidad y transporte terrestre, en ejercicio de sus competencias de gestión, actúen en coordinación con el GAD DMQ y se sujeten a los instrumentos de planificación aplicables.
  3. La designación de delegados para órganos y dependencias del GAD DMQ u otros niveles de gobierno en que corresponda intervenir al GAD DMQ, en las materias o asuntos que se relacionen con la vialidad, el tránsito y el transporte terrestre.

«Las atribuciones y competencias delegadas en este artÍculo tendrán el alcance necesario para el cumplimiento de las funciones cuyo ejercicio conllevan», cierra la resolución.

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