Desde este 14 de septiembre de 2020, se inicia en el Distrito Metropolitano de Quito el plan de restricción vehicular ‘Hoy Circula’. Este regula el tránsito de vehículos particulares.
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Este plan consiste en la prohibición de circulación para el grupo de vehículos automotores seleccionados en función del último dígito de su placa, durante tres días de la semana, las 24 horas (todo el día).
Además, tendrá aplicación general para todos los vehículos, salvo aquellos excepcionados en el régimen jurídico aplicable y aquellos a los que obtengan un salvoconducto.
¿Qué vehículos están exceptuados del ‘Hoy Circula’?
Los vehículos y personas detallados a continuación , no requieren de la emisión de salvoconductos.
-Autoridades gubernamentales: Presidente y Vicepresidente de la República; Prefectos/as; Alcaldes y Concejales; Ministros/as y Secretarios de Estado; Gerentes de empresas públicas relacionadas a sectores estratégicos; Miembros de Cuerpo Diplomático, Consular y Organismos Internacionales.
-Servidores de la Salud Pública y Privada: Médicos, paramédicos, enfermeros y enfermeras; Veterinarios; Licenciados en laboratorio y tecnólogos en laboratorio clínico y flebotomistas y Personal de apoyo y cuidadores de adultos mayores siempre y cuando sea personal de salud.
-Funcionarios de Seguridad: Miembros activos de la Policía Nacional; Miembros activos de las Fuerzas Armadas; Agentes Civiles de Tránsito y Agentes de Control Metropolitano; Agentes de Control Penitenciario; Personal de actividad de control del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; (personal) Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Sistema Integrado Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos y Funcionarios de los entes de Control Municipal (definir entes) como de Gobierno Central.
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-Personal de Vigilancia y Seguridad Pública: Funcionarios operativos de Compañías de Seguridad Privada o Guardianía que cuenten con el permiso de operación por la entidad pertinente.
-Funcionarios públicos y personal privado que realizan actividades técnicooperativas de sectores estratégicos: Electricidad; Agua potable y/o saneamiento; Biodesechos, desechos infecciosos hospitalarios, recolección de basura; Minería; Servicio postal y Aviación; Mantenimiento vial ; Telecomunicaciones; Agricultura, Agro-pecuario, pesquero y acuícola y Agencias de regulación y control.
-Servidores de la Función Judicial, Corte Constitucional, Contraloría General del Estado: Jueces y Juezas jurisdiccionales y constitucionales; Secretarios y secretarias; Fiscales; Secretarios y secretarias de fiscales; Defensores y defensoras públicos; Notarios y notarias; Árbitros; Vocales del Consejo de la Judicatura y Personal operativo de control de la Contraloría General del Estado.
-Servicios de Courier: Trabajadores, conductores y personal con relación de dependencia.
-Profesionales: Abogados y abogadas y Periodistas de medios de comunicación social de radio, televisión, escritos y digitales.
-Servicio de delivery: Personal que labora en empresas de delivery y Repartidores que acrediten ser parte de un servicio de delivery.
-Ministerio de Inclusión económica y Social (MIES, Ayuda Humanitaria y Ministerio de Eduación): Servidores, trabajadores, voluntarios (acreditados por el MIES) y conductores del MIES a cargo de brindar servicio en Centros de Atención Residencial; (exclusivamente para la realización de actividades directamente relacionadas con ayuda humanitaria); Funcionarios, servidores del MIES, encargados de entrega de ayuda humanitaria, tales como: víveres, insumos de limpieza, desinfección, productos de protección personal y mobiliario donado para atender a la población que forma parte de grupos de atención prioritaria y Funcionarios y servidores del Ministerio de Educación encargados de la distribución de alimentación escolar.
-Personas con Discapacidad y adultos mayores: Personas con discapacidad; presentarán carnet CONADIS y Adultos mayores presentarán cédula.
-Emergencia, Seguridad Pública, privada y Asistencia Social: Vehículos institucionales de Policía Nacional; Vehículos institucionales de Fuerzas Armadas; Vehículos operativos de Salud, destinados a la atención de la emergencia; Vehículos institucionales destinados a Control penitenciario; Vehículos institucionales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; Vehículos institucionales del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911; Cuerpo de Bomberos; COE: Nacional, Provincial, Cantonal o Metropolitano.
-Transporte público: Convencional; Cantonal; Urbano; Combinado, Rural del sistema MetroBus-Q que cuente con los documentos habilitantes; Intraprovincial, e Interprovincial.
-Transporte comercial: Taxis; Servicio de transporte escolar e institucional; Carga liviana; Carga pesada(en los horarios permitidos) y Turismo, que contemplen registro Municipal y Permiso de Operación y Mixta.
-Renta: Unidades que sean de propiedad de las compañías de renta de vehículos debidamente autorizadas por la ANT (deberán presentar la autorización de funcionamiento).
-Servicios: Privados para la provisión de servicios básicos, salud y seguridad; Que pertenecen a sectores estratégicos; Transporte de muestras de laboratorio; Toma de muestra en casa; Donación de trasplante de órganos, tejidos y células; Servicios excequiales y personal que labora en los mismos; Personal que labora en las instituciones financieras y Transporte de valores y Transporte de hidrocarburos (gas, gas natural, combustibles y petróleo) distribución GLP.
¿Qué requisitos deben portar estos vehículos?
Los vehículos y personas exceptuados (no requieren salvoconducto) de la restricción vehicular, deberán cumplir con la presentación de los siguientes documentos:
- Licencia de conducir (conductor).
- Matricula del vehículo.
- Según corresponda: la credencial institucional, laboral o profesional que acrediten encontrarse en la situación de excepción invocada.