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COE anuncia lineamientos obligatorios después del estado de excepción

El COE Nacional tras una sesión del 11 de septiembre de 2020 resolvió emitir lineamientos que serán de obligatorio una vez finalizado el estado de excepción.

Estas normas son las que cada autoridad debe tomar en consideración al momento de expedir los instrumentos legales y de política pública pertinentes.

Requisito de pruebas RT-PCR para el ingreso al país

Como requisito para el ingreso al país, por cualquier de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) todas las personas deberán presentar ante el personal del Ministerio de Salud la prueba RT-PCR con resultado negativo, emitida máximo 10 días antes del arribo al país, se incluye dentro de este tiempo la validez de la prueba de aquellos ciudadanos que salgan y retornen al Ecuador en ese tiempo.

Recomendados

Aislamiento preventivo obligatorio (APO)

Para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada que no cuenten con la prueba RTPCR debidamente justificada deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días. El lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país y en el caso de presentar síntomas pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de la Covid-19.

Sistema educativo nacional

Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial. Continúan las clases bajo la modalidad virtual. Se mantiene la autorización de planes piloto realizada por el COE Nacional se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto, el retorno a clases será opcional, las instituciones educativas deben garantizar también modalidades de educación virtual.

Educación superior

Se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades, para el efecto se deberá coordinar con el Consejo de Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior todo esto en el marco de la autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.

Retorno Progresivo al Trabajo en Instituciones Públicas

Las máximas autoridades de cada institución decidirán el retorno a las actividades de manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean posibles. Se deberá dar cumplimento a las disposiciones previstas en la normativa legal vigente y demás protocolos emitidos para un retorno seguro al trabajo.

Retorno Progresivo al Trabajo en el Sector Privado

A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales una vez culminado el estado de excepción, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores. Será de exclusiva responsabilidad del empleador, a través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos, determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial. Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador.

Personas en condiciones de vulnerabilidad o grupo de atención prioritaria

Las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria que  no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.

Semaforización

Se mantiene como una herramienta de gestión de la emergencia sobre la base de indicadores epidemiológicos y comportamientos ciudadanos que permitirán orientar y emitir recomendaciones para los alcaldes y COE municipales, metropolitanos, para la toma de decisiones y fortalecimiento en la gestión sanitaria en territorio.

Comité de Operaciones de Emergencia Nacional

El COE Nacional y la estructura de la gestión de la crisis sanitaria se mantiene operativo, con la responsabilidad de continuar realizando actividades de coordinación, monitoreo, análisis y soporte, que aseguren una gestión adecuada para el control de la pandemia, debiendo generar alertas para la toma de decisiones, a través de las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo.

Disposiciones de bioseguridad

Se mantienen las disposiciones de bioseguridad: distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado permanente de manos. e

Fronteras Terrestres y Puertos Marítimos

Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Migración, serán las instituciones a cargo de emitir los lineamientos específicos al respecto. Las fronteras terrestres y puertos marítimos continúan cerradas. Únicamente se mantienen abiertos los Centro Binacional de Atención en Frontera Rumichaca con Colombia y Huaquillas con Perú para actividades de comercio exterior e ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros residentes conforme requisitos.

Movilidad y Tránsito

La circulación vehicular se realizará sin restricción en la red vial estatal, encargándose conforme competencia el control exclusivo de Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador en sus respectivas jurisdicciones. Corresponde a Gobiernos Autónomos Descentralizados brindar las facilidades de libre tránsito en las vías de esta red que atraviesen por sus jurisdicciones. Corresponde a los GAD’s que mantienen la competencia del control del tránsito en sus jurisdicciones regular la movilidad en corresponsabilidad a efecto de garantizar una circulación ordenada entre cantón y cantón.

  1. El Transporte Interprovincial se mantiene con el 75% del aforo y prestando servicios desde las terminales terrestres autorizadas por los GAD’s
  2. Transporte terrestre turístico que cuente con título habilitante otorgado por la autoridad competente, no se sujetará a restricciones de movilidad siempre y cuando porten el contrato de prestación de servicios.
  3. El transporte particular y comercial se sujetará a las regulaciones que se establezcan en la respectiva ordenanza en en los GAD’s.

En el resto de cantones se garantiza la libre circulación sin restricción del número de placa.

Salvoconductos

Los salvoconductos emitidos por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, serán válidos en aquellos cantones que mantengan restricciones a la circulación hasta el 31 de octubre de 2020, manteniéndose activada la plataforma de emisión hasta esa fecha.

Los Gobiernos Autónomos Desconcentrados, garantizarán la libre circulación de los funcionarios de primera línea, y de los sectores de la producción, comercio, estratégicos, priorizados y sus conexos.

Hoy no circula

Se recomienda a la Asociación de Municipalidades del Ecuador, coordinar con los GADs la estandarización de las restricciones de circulación vehicula

Espectáculos públicos

Ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos, de existir un cambio en esta disposición será anunciado oportunamente.

Bares, Discotecas, Centros De Diversión y Centros de Tolerancia

Corresponde la definición de aperturas a los GAD’s, debiendo previamente contar con el soporte de órgano de salud que desde el COE 8 Cantonal oriente esta decisión; Para las actividades de control se recomienda acoger el proceso de apertura, horarios y aforo establecido en el Acuerdo interministerial firmado por los Ministerios de Gobierno, Salud y Turismo; actividades de control se coordinan entre los entes municipales y nacionales.

Playas

Los Gobiernos Autónomos Desconcentrados, conforme su competencia regularán el espacio público de las playas de su jurisdicción incluyendo el aforo y los horarios de apertura/cierre. Se mantiene el monitoreo a través del sistema DISTANCIA 2 del SIS ECU -911. Las que se encuentran en Áreas Protegidas, su apertura será regulada y autorizada por el Ministerio de Ambiente y Agua, como ente rector.

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